Comercio Exterior y Cambios

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Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias

Cobro de exportación de bienes, obligación de ingreso de divisas.

Gustavo Giráldez

Por Gustavo Giráldez

viernes, 12 de marzo de 2010

Repasemos algunas de las regulaciones genéricas impuestas por el BCRA en materia cambiaria y que se deben tener en cuenta para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

Unos de los puntos más importantes que hace hincapié el Ente Rector, es la obligación de ingreso y liquidación de divisas en el cobro de exportaciones de bienes. Dentro de su normativa, las cuales se reglamentan a través de las Comunicaciones A (y en este caso particular corresponde citar a la Nro. 3473), los exportadores tienen la obligación de liquidar en divisas los cobros de sus exportaciones (FOB, CyF, según corresponda) en el mercado de cambios, dentro de un plazo que depende del tipo de bien embarcado.

A su vez, también tienen incidencia los casos especiales; para los cuales emite normativa particular respondiendo a distintas circunstancias económicas temporales o específicas a través de decretos o leyes específicas. Por caso, las exportaciones de hidrocarburos comprendidas en el Art. 1° del Decreto 2703/02, la obligación de ingreso de divisas alcanza solo al 30% del valor FOB o CyF según corresponda.

Por su parte, las ventas de minerales de emprendimientos que cuenten con la estabilidad cambiaria establecida en los términos del Art. 8 de la Ley 24.196 durante la vigencia del Decreto 530/1991, comprendidas en el Decreto N° 417/2003, están exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación de las divisas según lo dejaron plasmado en la Comunicación “A” 3990.

A su vez, el Decreto N° 1003/2008 del 25.06.08 (publicado en el Boletín Oficial del 26.06.08) dispuso que se considerará cumplida la obligación de ingreso de divisas en los casos de cobros de exportaciones de productos nacionales que sean efectivizados mediante el sistema de pagos en moneda local (SML) para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en las condiciones que determine el Banco Central, quien unicamente en la actualidad está perfeccionado con la República Federativa del Brasil a partir de la puesta en marcha operativa el 03 de octubre de 2008 a través de la Comunicación A 4847.