Comercio Exterior y Cambios

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Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias

Liberan operaciones cambiarias que realicen los Agentes Bursátiles

Gustavo Giráldez

Por Gustavo Giráldez

lunes, 21 de diciembre de 2009

Excepciones al límite de la normativa cambiaria. Liquidaciones de venta de valores.

BCRA dispuso con vigencia a partir del día de la fecha 21 de diciembre bajo la Com A 5020, excepciones a determinados límites dispuestos por la normativa cambiaria a las operaciones de cambio que realicen los agentes bursátiles residentes en el país, cuando los fondos resultantes de estas operaciones se apliquen dentro de las 24 horas hábiles siguientes de la fecha de liquidación de cambio, a cancelar compras de valores emitidos por no residentes con cotización en el país y en el exterior, efectuadas a clientes no alcanzados por lo dispuesto en el punto 1.b. de la Comunicación “A” 4377, en operaciones concertadas con una anterioridad no mayor a las 72 horas hábiles, y liquidables en moneda extranjera en el país.
Estas excepciones serán de aplicación, en la medida que los fondos resultantes de estas operaciones queden depositados en cuentas locales en moneda extranjera a nombre del vendedor de los valores negociados.

Cumplidas las condiciones expresadas, se exceptúa entonces a estas operaciones del límite establecido en el punto 1.b. de la Comunicación “A” 4377 (US$ 2 millones) y del plazo mínimo establecido en el punto 3.1 de la Comunicación “A” 4717 (10 días hábiles), por las concertaciones de cambio por la venta en el mercado local de cambios de divisas ingresadas en concepto de repatriación de inversiones de portafolio de residentes; y, del límite establecido en la Comunicación “A” 3722 y complementarias (US$ 100 mil), en la medida que los billetes en moneda extranjera comprados en la entidad, no superen el monto de los ingresos de divisas concertados en la misma fecha en concepto de repatriaciones de inversiones de portafolio de acuerdo a lo previsto en el inciso precedente, y sean depositados a nombre del cliente en cuentas locales en la misma entidad.