Comercio Exterior y Cambios

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Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias

Concepto de "residencia" para operaciones cambiarias

Gustavo Giráldez

Por Gustavo Giráldez

miércoles, 16 de septiembre de 2009

El BCRA aclara, atento a las distintas consultas recibidas a partir del dictado de la Ley de Migraciones N° 25.871, que en relación a las operaciones cambiarias se continuará considerando, a los efectos del encuadre de las operaciones en la normativa cambiaria vigente, la definición de ”residente“ considerada a nivel internacional, vertida en el Manual de Balance de Pagos del FMI (quinta edición, capítulo IV). (Comunicación C 39316 del 25/08/2004 de BCRA)

 

Definición del Manual de Balance de Pagos del FMI:

 

Se considera residente de un país a toda persona física o jurídica cuyo centro de interés económico o actividad principal se encuentra dentro de la frontera de ese país. Internacionalmente se acepta que una persona física se presume residente de un país, si permanece o tiene intención de permanecer en el país por un año o más. En el caso de las personas jurídicas, la residencia se considera dada cuando éstas producen una cantidad significativa de bienes o prestan una cantidad significativa de servicios en el país, para lo cual deberán mantener un establecimiento productivo durante un año o más.