Comercio Exterior y Cambios

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Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias

¿Qué es el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos?

Gustavo Giráldez

Por Gustavo Giráldez

lunes, 21 de julio de 2008

Es un Convenio suscrito por doce Bancos Centrales, a través del cual se cursan y compensan entre ellos, durante períodos de cuatro meses, pagos derivados del comercio de los países miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas residentes (comprendidos en acuerdos que celebren pares o grupos de Bancos Centrales), de modo que al final de cada cuatrimestre (período de compensación) sólo se transfiere o recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del Banco Central de cada país con el resto.

 

El Convenio fue suscrito el 25 de agosto de 1982, en el marco del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios (creado por Resolución 6 del Comité de Representantes de la ALADI, del 17 de setiembre de 1981; integrado por las máximas autoridades de los Bancos Centrales, al que cabe, entre otras funciones, el gobierno del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos), por los Bancos Centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y de la República Dominicana.

 

Este Convenio sustituyó, sin solución de continuidad, al "Acuerdo de México” de 1965, a partir del cual se creó e inició entre los Bancos Centrales, la operación del mecanismo multilateral de compensación de pagos en monedas convertibles y libremente transferibles.

 

El uso del mecanismo está regido por las normas generales del Convenio y su Reglamento, así como por lo dispuesto en las Resoluciones del Consejo. Además, contempla la posibilidad de que los Bancos Centrales reglamenten en sus países la operativa interna de los pagos cursables. Esto significa que los Bancos Centrales, en uso de esta facultad y ajustándose a las normas básicas de aquél, como ser las relativas a la garantía de reembolso, pueden restringir, de acuerdo a sus necesidades internas, tanto las operaciones canalizables como los instrumentos utilizables.

 

Hoy día, este convenio de pago no es de uso obligatorio para el comercio internacional entre los países integrantes.