Supervisión Bancaria en América Latina: Superintendencia Bancos Argentina

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Con la modificación de 1992 a la Carta Orgánica se creó la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) como órgano desconcentrado, directamente dependiente del Presidente del BCRA pero con su propia administración en manos del Superintendente, Vicesuperintendente y de los Subgerentes Generales de las respectivas áreas.


En aquel entonces, la SEFyC contaba con una dotación de 370 empleados para supervisar un sistema financiero compuesto por más de 200 entidades financieras.


En la República Argentina, la Ley de Entidades Financieras (Ley N° 21.526) y la Carta Orgánica (Ley N° 24.144) confieren a la SEFyC la facultad de establecer las normas, disposiciones y regímenes informativos para supervisar y regular a las entidades financieras y cambiarias.


Dentro de su ámbito de control, la SEFyC vigila el buen funcionamiento del mercado financiero y verifica la aplicación y cumplimiento de la Ley de Entidades Financieras y demás normas que, en su consecuencia, se dicten.


La SEFyC es la encargada de supervisar el correcto funcionamiento del sistema financiero a través de inspecciones periódicas y del análisis y control de la información que las entidades financieras envían a través de los regímenes informativos.

El Superintendente y el Vicesuperintendente son designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente del BCRA, de entre los miembros del Directorio.


La Carta Orgánica confiere al Superintendente las funciones que seguidamente se detallan:


• Establecer el régimen informativo y contable para las entidades financieras y cambiarias.
• Disponer la publicación de los balances mensuales, estado de deudores y demás informaciones que sirvan para el análisis de la situación del sistema.
• Aplicar las sanciones que establece la Ley de Entidades Financieras y, en su carácter de administrador, establecer las normas para la organización y gestión de la SEFyC, como nombrar, promover y separar a su personal, entre otras.
• Declarar la extensión de la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas en ella, cuando así lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria, cambiaria o crediticia, previa consulta con el presidente del BCRA.


La Ley de Entidades Financieras amplía su ámbito de aplicación cuando personas no autorizadas realicen operaciones de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros o actúen en el mercado del crédito. La SEFyC podrá requerirles información sobre la actividad que desarrollen y la exhibición de sus libros y documentos. Si se negaren a proporcionar información o a exhibir la documentación solicitada, la SEFyC podrá solicitar una orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza
pública.


La Ley de Entidades Financieras tipifica a las entidades financieras de acuerdo con la operación que realicen, dividiéndolas en las siguientes clases:


a) Bancos comerciales;
b) Banco de inversión;
c) Bancos hipotecarios;
d) Compañías financieras;
e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u
otros inmuebles;
f) Cajas de crédito.


Esta enumeración no es excluyente, ya que la ley prevé la incorporación de aquellas entidades o personas que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.


Las entidades financieras, por su parte, deberán dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia, documentos y papeles a los funcionarios que la SEFyC designe para su fiscalización u obtención de informaciones. La misma obligación tendrán los usuarios de créditos, en el caso de existir una verificación o sumario en trámite.


En ese mismo contexto, la SEFyC podrá:


• Requerir de las empresas y personas comprendidas en la Ley de Entidades Financieras la exhibición de sus libros y documentos; pudiendo disponer el secuestro de los mismos y demás elementos relacionados con transgresiones a dichas normas.
• Formular cargos ante los fueros correspondientes por infracciones a las normas cambiarias y financieras y solicitar embargos preventivos y demás medidas precautorias por los importes que se estimen para garantizar multas y reintegros.
 

Los datos que se obtienen en el ejercicio de las facultades de inspección tienen carácter secreto. Los funcionarios y empleados no deben darlas a conocer sin autorización expresa, aun después de haber dejado de pertenecer a la Institución.

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