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Caja de seguridad en capital federal, en qué banco? Opciones
martingn
#1 Publicado : martes, 2 de febrero de 2010 17:44:27
Posición: Miembro Principiante



Registrado: 10/12/2009
Mensajes: 62
Tengo intenciones de tener una caja de seguridad pequeña en algún banco (preferentemente del microcentro que es por donde trabajo). La usaría principalmente para poner a resguardo parte de mis ahorros en dólares y oro.

Alguien tiene alguna recomendación? En el tamaño más chico de caja entrará todo bien, no? Puedo abrir solamente una caja de seguridad en un banco sin ser cliente? o tengo que tener una cuenta en dicho banco?

Estuve navegando el sitio pero no encuentro comparativas de cajas de seguridad.

Saludos
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Tony Montana
#2 Publicado : martes, 2 de febrero de 2010 18:19:41
Posición: Miembro Principiante



Registrado: 08/01/2010
Mensajes: 55
Sobre costos no tengo mucha idea. Por ahí te sirve esta nota del sitio (si es que no la viste todavía):

Cajas de Seguridad: por la mayor inseguridad, escasean en la city
gerardo
#3 Publicado : miércoles, 3 de febrero de 2010 14:09:09
Posición: Nuevo


Registrado: 03/02/2010
Mensajes: 41
las cajas de seguridad tienen distintos tamaños, cada una con su costo. No siempre los bancos disponen todos los tamaños de cajas de seguridad, porque entiendo que hay un "parque" escaso de cajas de seguridad en relación a la demanda.

Entiendo que los bancos exigen la apertura de una caja de ahorros para contar con la caja de seguridad, además los débitos por la cobranza del servicio suele ser por adelantado.
enrique
#4 Publicado : miércoles, 3 de febrero de 2010 16:54:18
Posición: Miembro Principiante



Registrado: 28/01/2010
Mensajes: 54
La nota que señala Tony relacionada a las cajas de seguridad es bastante clara. Agrego que los bancos que pueden llegar atener alguna caja disponible son: Banco Nación; Banco Provincia; Banco Santander Rio; Banco Galicia; Banco Frances y Banco Patagonia.
enrique
#5 Publicado : miércoles, 3 de febrero de 2010 16:59:09
Posición: Miembro Principiante



Registrado: 28/01/2010
Mensajes: 54
Me enganché con el tema... la verdad que si lo que se busca atesorar en las cajas de seguridad es moneda extranjera, es conveniente operar con plazo fijos o cajas de ahorros, de esta manera se evita el elevado costo de las mismas.

Por supuesto, esta estrategia la veo factible en la presente coyuntura, en el cual un corralito es poco probable.
martingn
#6 Publicado : jueves, 4 de febrero de 2010 22:45:49
Posición: Miembro Principiante



Registrado: 10/12/2009
Mensajes: 62
Gracias, no sabía que además tenía que tener una caja de ahorro en el banco, pensé que podía tener solamente la caja de seguridad!
napoleon
#7 Publicado : jueves, 4 de febrero de 2010 23:10:22
Posición: Miembro Intermedio



Registrado: 11/12/2009
Mensajes: 151
enrique escribió:
Me enganché con el tema... la verdad que si lo que se busca atesorar en las cajas de seguridad es moneda extranjera, es conveniente operar con plazo fijos o cajas de ahorros, de esta manera se evita el elevado costo de las mismas.

Por supuesto, esta estrategia la veo factible en la presente coyuntura, en el cual un corralito es poco probable.



Enrique, lo que vos comentás es correcto siempre y cuando el dinero esté totalmente declarado. Por qué pensás, que casi no se consiguen cajas de seguridad en el sistema financiero de Argentina?
Tony Montana
#8 Publicado : sábado, 6 de febrero de 2010 18:01:40
Posición: Miembro Principiante



Registrado: 08/01/2010
Mensajes: 55
Imagino que Enrique se refería a que hay poca disponibilidad de cajas en algunas entidades.

Acá se puede leer más: http://www.lanacion.com....nota.asp?nota_id=1227698
enrique
#9 Publicado : jueves, 11 de marzo de 2010 23:15:16
Posición: Miembro Principiante



Registrado: 28/01/2010
Mensajes: 54
Amigos del foro... esperen unos días antes de alquilar una caja de seguridad, que por oferta y demanda las cajas de seguridad van a bajar. No lo creen?

Puede ser mejor usar una maseta en el balcon, más seguro y barato. Eso si no olvidarse cual es la maseta...
napoleon
#10 Publicado : domingo, 4 de abril de 2010 18:55:45
Posición: Miembro Intermedio



Registrado: 11/12/2009
Mensajes: 151
Va este material para quien haya sufrido el robo de una caja:

RESPONSABILIDAD DE UN BANCO POR ROBO EN CAJA DE SEGURIDAD

Hasta dónde es responsable un banco frente a sus clientes por los ilícitos que ocurren en sus sucursales es un tema que preocupa a todo aquel que deposita no sólo su dinero y sus bienes más preciados, en una caja de seguridad, sino también su confianza en la entidad por el resguardo de los mismos.

Pero qué sucede si, tras un robo, el cliente no sólo no encuentra el contenido del cofre sino que advierte que el banco, haciendo una suerte de mea culpa por este hecho, decide reforzar la seguridad para evitar nuevos ilícitos. La pregunta es de qué lado se parará la Justicia a la hora de definir el alcance de su responsabilidad.


En esta oportunidad, en un nuevo fallo al que tuvo acceso iProfesional.com, los magistrados debieron tomar una difícil decisión frente a una polémica causa. Sucedió que una persona concurrió a la entidad donde su hermana tenía una caja de seguridad, la abrió, pero olvidó llevarse la llaves individual. Luego realizó una denuncia, a partir de la cual se procedió a la apertura del cofre, oportunidad en la que descubrió que el mismo se encontraba vacío.

Ante este terrible escenario, interpuso una denuncia penal y una demanda ante la Justicia comercial porque consideraba que el banco obró con negligencia al violar sus deberes de depositario. Así, además de la suma sustraída, pidió un resarcimiento por daño moral de $20.000.

Pese a que la entidad sostuvo que no era responsable del olvido de las llaves, los jueces advirtieron que, al momento del robo, sólo había dos cámaras de filmación en el sector; mientras que en ocasión del peritaje había siete. De esta forma, los camaristas entendieron que esto indicaba que la seguridad no era suficiente de modo que el banco fue condenado a pagar un resarcimiento por daño moral y la mitad del monto denunciado que había desaparecido.

Los detalles del caso
Una mujer, cliente de la entidad, había autorizado a su hermano a ingresar a la zona de cajas de seguridad, donde tenía depositados la cantidad de 12.300 dólares.

Un día, su hermano ingresó en dos oportunidades al sector mencionado para realizar pequeños pagos a terceros, donde efectuó a registración habitual. Después de la hora de cierre del banco, advirtió que al retirarse no tenía la llave "individual" de la caja de seguridad.

Tanto la damnificada como su hermano realizaron llamadas telefónicas a la entidad, pero les respondieron que debían presentarse en horario bancario. Al día siguiente, cuando concurrieron, se les informó que la llave en cuestión fue hallada en el mostrador, pero que no se sabía quién las había colocado allí.

Al pretender revisar el cofre, comprobaron que el mismo se encontraba cerrado, por lo que procedieron a abrirlo. Grande fue la sorpresa cuando vieron que se encontraba vacío.

Por ese motivo, la titular de la caja de seguridad interpuso una denuncia penal y una demanda ante la Justicia comercial porque consideraba que hubo negligencia del banco y reclamó, además de la suma sustraída, un resarcimiento por daño moral en la suma de $20.000.

El juez de primera falló a favor de la damnificada y condenó a la entidad bancaria a pagar u$s6.150 -la mitad de la suma solicitada- en concepto de reintegro por el monto sustraído y $3.000 por daño moral. Tras conocer la sentencia, ambas partes apelaron.

El banco adujo que era un error considerar que incumplió con los deberes de seguridad a su cargo, ya que no era lógico que debiera responder por el olvido de la llaves de parte de la persona autorizada por el cliente.

También sostuvo que su cliente no cumplió de manera diligente con la denuncia que debía efectuar por el extravío, pese a haberla efectuado.

En tanto, la damnificada indicó que el monto reclamado fue acreditado "no sólo con prueba indiciaria sino también con acuerdos judiciales públicos y testigos que avalaban que el importe pretendido fue depositado inmediatamente antes de la violación de la caja".

Frente a estos argumentos, los jueces concluyeron que “en el servicio de cajas de seguridad, los clientes buscan de la entidad bancaria la garantía de máxima seguridad contra el riesgo de robo, extravío o pérdida de sus bienes” y agregaron que el deber de custodia, por parte del banco, “forma la esencia del mismo”.

En ese aspecto, resaltaron que “el incumplimiento del servicio genera una responsabilidad objetiva” y, en consecuencia, consideraron “irrelevante que se pretenda acreditar que obró sin culpa”.

En este marco, para condenar al banco, indicaron que "en el momento del hecho, en el área de cajas de seguridad únicamente había dos cámaras de filmación que obtenían las imágenes de la gente que entraba y que salía del sector. Sin embargo, en el momento del peritaje había siete cámaras".

Por ese motivo, señalaron que la entidad no podía defenderse “sosteniendo que contaba con todas las medidas de seguridad necesarias cuando después del hecho dañoso optimizó la seguridad en el sector cuestionado”.

Por otra parte, los camaristas remarcaron que la gerente del banco no había tomado ninguna medida interna para esclarecer lo acontecido ya que “no realizó sumarios administrativos, no interrogó al personal de seguridad, ni a las personas que se quedaron después de hora”.

También criticaron a la entidad porque si los videos “grabaran las 24 horas del día se podría haber sabido si alguien ingresó a la sala después del horario bancario y se hubiese podido determinar, de manera cierta, si el personal que prestaba sus servicios para aquélla cometió el ilícito”. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com haga click aquí

Los números del resarcimiento
Debido a que demostrar la cuantía de lo depositado es muy dificultoso o casi imposible, adquirieron pleno valor las presunciones obtenidas en período de prueba.

De esta forma, y dado que la damnificada “no demostró cual era su sustento diario que permitiera la no utilización de dichos fondos", los magistrados confirmaron el importe otorgado por el juez de la anterior instancia.

No obstante, con respecto al resarcimiento por daños dijeron que éste debía prosperar ya que la circunstancia de enterarse que el dinero de la caja de seguridad que se tiene en un banco fue sustraído, es un hecho capaz -por sí mismo- de generar una alteración emocional. Luego señalaron que cabía apreciar con suma prudencia la concesión de ese rubro, por lo que lo disminuyeron a la cifra de $2.000, muy lejos de las pretensiones de la damnificada.

Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) sostuvo que los damnificados pueden presentar las siguientes pruebas:

* Testigos: incluso familiares y amigos.
* Documental: por ejemplo, constancias que acreditan la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo, constancias de ingresos del cliente a la caja de seguridad, entre otros.
* Informativa: Declaraciones juradas presentadas ante el Fisco, constancias de compras de dólares billete y posterior ingreso a las cajas de seguridad. Y agregó que la Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 37, tiene por no escritas las cláusulas que limiten la responsabilidad por daños.


“Hay jurisprudencia y doctrina que sugiere que las cláusulas limitativas son nulas sólo cuando importan una exoneración total de responsabilidad. Por el contrario, no lo serían cuando establecen un tope máximo de responsabilidad, dependiendo del precio que cobre el banco”, concluyó.

En tanto, Gastón Dell Oca, socio del estudio Sprovieri - Dell Oca, dijo que “no caben dudas que los bancos tienen una obligación de los resultados frente al usuario de una caja de seguridad”.

Por ello, indicó que “no basta con que la entidad ponga toda su diligencia para resguardar las cajas de seguridad, sino que debe garantizar su inviolabilidad”.

En este caso, la propia conducta de la entidad financiera, que frente a la sustracción dispuso mejorar las medidas de seguridad, “fue interpretado como un reconocimiento por parte de la entidad de que no cumplió con todas las medidas que se encontraban a su alcance para evitar el iícito”.

Es así como, en materia de seguridad, el banco es libre de adoptar las medidas que considere más adecuadas para lograr el resultado comprometido. No obstante, el cumplimiento de los recaudos solicitados por el Banco Central, sumados a los que adiciona cada entidad, no los libera de responsabilidad cuando el resultado de “inviolabilidad de las cajas de seguridad” no es alcanzado.

Sebastián Albornos
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