¿Hacia una nueva emergencia monetaria?

Eduardo Barreira Delfino

por Eduardo Barreira Delfino

sábado, 12 de junio de 2010

Atento la leve suba que viene experimentando el dólar en semanas precedentes, ello ha despertado inquietud y el inicio de un posible corrimiento hacia el dólar. Así se observa que los plazos fijos en moneda local vienen retrocediendo mientras que los que son en dólares, están aumentando (casi triplicando aquellos al presente).

En función del panorama detectado, es posible que las entidades financieras comiencen a ofrecer mayores tasas de interés para los plazos fijos minoristas en moneda local. De este modo, se procurará evitar el desencanto del plazo fijo en pesos, para lo cual no puede dejar de tenerse en cuenta que dicho posible desencanto está estrechamente relacionado con las expectativas de devaluación y las de inflación que se están instalando en el seno de la sociedad. No hay que olvidar que la idiosincracia financiera de la ciudadanía, se caracteriza por una “hipersensibilidad” de los ahorristas frente a mínimos movimientos en las variables inflacionarias y cambiarias.

Una vez más, pareciera que las lecciones del pasado vuelan como las palabras que se lleva el viento o la simple brisa.
Los depósitos de los ahorristas en moneda extranjera tienen que estar calzados con préstamos en la misma moneda extranjera; de modo que el círculo virtuoso de la intermediación financiera en dicha moneda, no sufra alteraciones o perturbaciones de los flujos de fondos correspondientes. De lo contrario, ese círculo virtuoso puede derivar en vicioso, como consecuencia de las dificultades de los deudores de tales préstamos para cumplir en tiempo y forma con las amortizaciones de capital y servicios de interés. Tal situación desde la óptica macro económica-financiera, se traduce en “resentimiento de la liquidez” de las entidades financieras, que deben responder por la restitución de los depósitos pero no pueden recuperar adecuadamente los préstamos acordados.

La emergencia del 2001 y la salida forzosa de la convertibilidad, nos demostró la importancia que la generación de recursos de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, debe ser en la misma moneda de los préstamos asumidos. Es decir, que los ingresos en moneda extranjera deben ser razonablemente equivalentes a los egresos en esa misma moneda, de modo de tener bajo control las contingencias de las eventuales variaciones del tipo de cambio, riesgo que por ser tan relevante, debe informarse satisfactoriamente a quien se va a endeudarse.

Recuérdese las líneas de préstamos y asistencias crediticias en dólares durante la vigencia de la convertibilidad, que fueron ofrecidas y otorgadas a deudores cuyos ingresos estaban fijados en pesos (por ejemplo un funcionario público), bajo el convincente argumento de que las tasas de interés eran más “bajas” que en pesos, quiénes luego vieron dificultadas sus posibilidades de cancelación y entraron en virtual “cesación de pagos”, al cesar la convertibilidad y reimplantarse un régimen de cambios flotante y administrado (Decreto 71/2002).

La convertibilidad sucumbió porque todas las acreencias (créditos) existentes en el país tenían expectativas de cobrar en el futuro en esa moneda; pero paralelamente todos los pasivos (deudas) contraídos afrontaban el pesimismo de no poder pagar en tal moneda. El desenlace era inevitable.

Recuérdese también las “reestructuraciones de deudas”, llevadas adelante por importantes empresas a partir de 2002, con el objetivo de transformar en pesos los pasivos contraídos en dólares, de modo de correlacionar y sincronizar sus facturaciones en pesos (al mercado interno) con sus deudas en igual moneda.

Es de esperar que el BCRA supervise atentamente la evolución de las estructuras financieras de los bancos, a los efectos de que mantengan proporcionalidad entre los depósitos y préstamos en moneda nacional, por un lado, y en moneda extranjera, por el otro.
No debe olvidarse que se encuentra vigente la prohibición de “indexar”, mantenida enfáticamente por la Ley 25.561, lo que conlleva a distinguir el rol de la moneda extranjera como recurso genuino de la operación (financiaciones del comercio exterior) de aquel utilizado como parámetro de ajuste para preservar el valor originario de la moneda nacional (financiaciones al consumo), ya que en este último caso, el compromiso contractual será nulo, de nulidad manifiesta, en virtud de afectarse el orden público económico.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, recientemente convalidó la constitucionalidad del Art. 4º de la Ley 25.561 y, consecuentemente, los Art. 7º y 10º de la Ley 23.928, sentando la doctrina siguiente: “… Permitir la vigencia y aplicación de una cláusula de estabilización como la establecida en autos significaría desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas mediante la prohibición genérica de la indexación…” (Caso “MASSOLO”, del 20 de abril de 2010).