Banco Central de la República Argentina

Qué se le informa al Banco Central

martes, 19 de mayo de 2015

Además de los pedidos de datos más conocidos a los operadores del comercio exterior, el BCRA también tiene dos regímenes cuyo incumplimiento es grave.

l Gobierno incrementó en los últimos años el uso de herramientas de información electrónica. En comercio exterior, se notan los cambios al informar las operaciones. Ejemplos de sistematización de más información son las DJAI (para anticipar importaciones de productos), las DJAS (con similar funcionamiento, enfocadas en servicios prestados por no residentes), los cambios del sistema aduanero (pasando del María al Malvina), y la creación de la VUCE (ventanilla única de comercio exterior).

En este contexto es bueno recordar dos regímenes informativos que el Banco Central (BCRA) aplica hace tiempo, que siguen siendo claves para el avance de las operaciones de ingreso y egreso de divisas.

En primer lugar la comunicación "A" 3602, que establece un régimen informativo que obliga a las empresas locales a declarar, con frecuencia trimestral, el monto y concepto de deudas que mantengan con acreedores extranjeros.

Deben informarse, por ejemplo, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones; préstamos financieros; deudas por importación de bienes y servicios, y deudas por dividendos o regalías, entre otros. El proceso consiste en generar una presentación a través de un aplicativo provisto por el BCRA, que se cursa a través de algún banco con el que se opere. Luego de dos a cinco días hábiles de efectuada la presentación, se descargan los certificados de validación de las operaciones a través de la página del BCRA.

Las entidades bancarias, antes de cursar un pago al exterior, están obligadas a verificar que la deuda en cuestión haya sido informada a través de este régimen. Para ello, el control se centra en solicitar el certificado de validación de la operación.
Inversiones

En segundo lugar está la comunicación "A" 4237, que busca contar con información tanto de residentes que mantengan inversiones en empresas o inmuebles de otras economías, como de no residentes que mantengan inversiones en empresas o inmuebles de nuestro país.

Este régimen establece que deben informarse las inversiones directas, es decir, aquellas donde la participación sea igual o superior al 10% del total. En este sentido, no deben considerarse inversiones que, si bien superan los montos mencionados para cada caso, no superan el 10%.

Si bien en la práctica no suelen observarse la aplicación de multas o intimaciones por parte del BCRA, no contar con estas presentaciones al día genera la imposibilidad de darle curso a operaciones de pago e incluso de ingreso de divisas del exterior.

Las entidades bancarias deben validar, ante una solicitud de giro de divisas al exterior, que se esté cancelando una deuda informada y validada en el régimen establecido por la comunicación 3602. Asimismo, en operaciones de ingreso de divisas, uno de los puntos que se verifican es que se haya presentado la información solicitada por la comunicación 4237.

Incluso existen casos en donde el BCRA realiza consultas formales a las empresas, cuando detecta algún tipo de inconsistencia en la información presentada en ambos regímenes.

Teniendo esto en consideración, se torna necesario para las empresas el poder presentar esta información en tiempo y forma. De esta manera pueden evitarse retrasos administrativos en la operatoria habitual de ingreso y egreso de divisas. En el mismo sentido se evita el riesgo de recibir sanciones del BCRA por incumplimiento de efectuar la presentación de estos regímenes.

Fuente: La Nación