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Recibió una tarjeta de crédito que no pidió, el banco lo incluyó en el Veraz y será resarcido por daño moral

miércoles, 29 de abril de 2015

Los jueces tuvieron en cuenta que la entidad le había mandado una carta reconociendo su descuido, pero nunca concretó la resolución del problema que le produjo al damnificado, a su vez, otros inconvenientes. Qué recomiendan hacer los especialistas.

Enterarse de que uno aparece en los informes crediticios de deudores no es una noticia agradable.

No sólo porque allí pueden aparecer registradas deudas que no fueron tales o que ya se cancelaron en su momento sino porque, además, la inclusión en los mismos compromete el futuro financiero de quien pretenda acceder a un nuevo préstamo pese a que intente brindar garantías de pago.

Los expertos consultados por iProfesional coincidieron en afirmar que las quejas por los perjuicios que este tipo de situaciones ocasionan se multiplican y algunas dan lugar a importantes resarcimientos materiales.

En consecuencia, quien incurrió en estos supuestos termina asociado a un pasivo por un largo tiempo -mayor al legal- lo cual le dificulta el poder reinsertarse en el circuito financiero.

Entre los damnificados, están quienes buscan la supresión, actualización o corrección de la información y un grupo, cada vez mayor, que apunta a recibir un resarcimiento por daño moral.

Hace pocos días, se dio a conocer un caso que obligó a una entidad a abonarle una indemnización a una persona que fue incluida por error en una base de datos de deudores.

Daño moral

Un hombre recibió por correo una tarjeta de crédito Visa en forma gratuita, que no la había solicitado. Un año después, sólo efectuó una compra de aproximadamente $300 en tres cuotas sin interés. Nunca más uso ese plástico.

Al acercarse el vencimiento de la tarjeta se comunicó con el banco demandado para manifestar su intención de no renovarla, lo que quedó registrado en el sistema informático de la entidad bancaria.

Sin embargo, meses más tarde, pudo constatar a través de la consulta realizada a Visa Home vía Internet no sólo que aún no había sido dada de baja la tarjeta en cuestión sino que, además, figuraba una deuda por renovación.

Frente al reclamo, el banco le informó que se trataba de un error imputable a su parte y que a las 48 horas sería solucionado. Pero ello nunca ocurrió, lo que derivó en el indebido aporte -efectuado por esta última- de la información errónea creada en torno a la solvencia crediticia de su persona y el consiguiente acaecimiento de los daños cuyo resarcimiento se procura en la demanda.

El caso terminó resolviéndose en los tribunales. La entidad centró su defensa en que el reclamante solicitó y le fue otorgada una tarjeta de crédito Visa y que, en determinado momento de la relación contractual, se generó un saldo deudor.

Aseveró que el cliente nunca cuestionó la liquidación de ese saldo deudor, lo que importó el reconocimiento de la legitimidad y validez de los cargos efectuados, máxime cuando no denunció la sustracción o extravío del plástico.

La jueza de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la acción judicial y ordenó que se le pague al reclamante la suma de $25.000, a modo de resarcimiento del daño moral.

El damnificado se quejó ante la Cámara porque, a su entender, correspondió reconocer la indemnización solicitada por su parte en concepto del daño emergente proveniente del giro en descubierto por la suma de $3.500, que tuvo que cubrir dado que el otro banco no aceptó renovárselo por encontrarse erróneamente informado en la central de riesgos del BCRA.

Para los magistrados, la cuestión a decidir consistió entonces en establecer si se verificó -o no- la existencia de una conducta antijurídica atribuible a ‘ICBC’ y, de ser ello así, determinar si dicha ilicitud originó los daños cuya reparación se solicitó.

En ese sentido, indicaron que, en una carta documento, la compañía aseguró que, según sus registros, la tarjeta no registraba obligación vencida e impaga a esa fecha (enero de 2010), toda vez que la deuda en cuestión había sido dada de baja.

“Habiendo reconocido en su momento la entidad bancaria accionada que el reclamante nada adeudaba por los conceptos fundantes de la presunta obligación, aquélla debió actuar con la diligencia que su actividad profesional requería”, señalaron.

De allí, se estableció que el banco no procedió de acuerdo con la “prudencia” y “conocimiento” que requiere el ejercicio de la actividad bancaria. Esta situación le provocó malestar y daños psicológicos al reclamante (debidamente acreditados.). Por ese motivo, se avaló el reclamo por daño moral.

Qué reclamar y ante quién

En este sentido, el especialista Facundo Malaurielle Peltzer, socio de TechLawBiz, señaló: "Cualquiera que piense que fue mal informado porque solicitó un préstamo o una tarjeta de crédito y luego les fueron simplemente denegados puede apelar a su derecho de acceso a la información, que maneja la entidad que lo rechazó, para saber si aquella está considerando a tal fin antecedentes negativos desacertados".

Así, una vez eliminada u "olvidada" esa información, el cliente podría quedar "liberado" de, por ejemplo, el Veraz y pedir nuevos empréstitos.

Al respecto, vale aclarar que no sólo las entidades financieras y el Banco Central administran este tipo de datos.

También existen otras compañías especializadas en cuestiones de morosidad, que emiten documentos sobre la situación crediticia de las personas y conservan las respectivas "fotos" de quienes solicitaron oportunamente préstamos y todavía no los han saldado, de aquellos que financiaron sus compras y no cumplieron a término con el pago de las cuotas o fueron considerados deudores por error por un tiempo que hasta puede exceder los 5 años que fija la ley para estos casos (que se reduce a dos si la deuda fue finalmente abonada).

Los bancos, fideicomisos, tarjetas de crédito informan la existencia de la deuda y califican a quien la contrajo de 1 a 6 directamente ante el Banco Central.

Éste, luego, publica los datos de los que se nutren las empresas de informes comerciales. Y, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, los clasifican en: normal, riesgo potencial, con problemas, con alto riesgo de insolvencia, irrecuperable e irrecuperable por disposición técnica.

"Enterarse de la información crediticia que circula sobre uno mismo no es difícil, dado que cualquiera puede ingresar a las bases del Banco Central o pedir un Veraz sobre su persona". La información crediticia disponible en el BCRA puede consultarse en la página web (www.bcra.gov.ar), en la Central de Información.

Una persona mal informada puede tener problemas de distinta índole. "Por eso es que recomendamos no dejar pasar el tiempo y estar atentos a estas cuestiones", apuntó Malaurielle Peltzer.

"El primer paso, para cualquiera que encuentre que ha sido informado erróneamente en una base de información crediticia, es dirigirse a su propio banco para ver si puede subsanar el equívoco del modo más rápido y sencillo posible", recomendaron desde el estudio Beccar Varela.

Y remarcaron que existen diversas acciones disponibles para quienes consideren afectados sus derechos por aparecer como morosos o con una clasificación incorrecta.

En caso de datos falsos o erróneos, se puede reclamar ante la Justicia la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos a través de la norma que regula la acción de hábeas data.

También se puede acudir a la vía administrativa, presentando una queja ante la Dirección Nacional de Datos Personales que puede acercar a las partes para resolver el conflicto o sancionar a los responsables de bases de datos que no cumplan con la ley.

En tanto, quien busque un resarcimiento, deberá probar el daño y su relación causal con el informe negativo. En general, los tribunales han sido rigurosos a la hora de evaluar la existencia de un daño patrimonial.

En lo que respecta al daño moral, se observa una clara tendencia de los tribunales a conceder indemnizaciones por este rubro sin exigir mayor prueba. Sin embargo, cabe alertar que la mera existencia de una inexactitud en cuanto a la información suministrada no debería asimilarse de forma automática a la presencia de una actitud negligente.

Los especialistas consultados por iProfesional sostuvieron que no está mal incluir el daño moral como parte de la indemnización porque la conducta negligente de la firma arrastra al usuario a ser incluido en los sistemas de información de deudores. Esa circunstancia es, de por sí, impropia y provoca un daño que debe ser resarcido. 

 

Fuente: iProfesional