Canje de deuda en default

Garantía privada para que no se viole el prospecto del canje

miércoles, 30 de julio de 2014

La intervención de bancos privados (en este caso nacionales) para establecer una garantía a favor de los holdouts resulta un paso obligado para evitar el default.

Así lo establece uno de los artículos del canje de deuda de 2005. La cláusula, que se denomina "negative pledge", establece como causal de default que el Gobierno utilice recursos propios para ofrecer como garantía a bonistas que no ingresaron en la operación.

Lo interesante es que el default puede tener lugar por distintas razones. La más obvia es la falta de pago. Pero también existen otros motivos, como el no cumplimiento de determinados comprometidos en las cláusulas de emisión de bonos. En ese sentido, se establece en forma taxativa que el Gobierno está inhabilitado para ofrecer garantía a holdouts, o sea a todos aquellos que no entraron al canje.

La página 203 del prospecto del canje de 2005 establece textualmente lo siguiente, bajo el título de "negative pledge": "La Argentina se compromete a no crear ningún tipo de garantía (bajo cualquier condición de acuerdo preferencial) para asegurar el pago de su deuda, salvo que éste se ofrezca a la totalidad de los bonistas o que al menos cuente con la aprobación de éstos".

Se trata, por otra parte, de una cláusula que aparece habitualmente en los contratos internacionales, en las que el deudor se compromete a no establecer ningún tipo de garantía real por el préstamo recibido. Salvo que cuente con el visto bueno de la mayoría de los acreedores.

La existencia de esta cláusula en el prospecto de canje inhibe, por lo tanto, al país de establecer en forma directa cualquier tipo de garantía para satisfacer el pedido de los fondos buitre. De aquí se desprende que los recursos que se destinarían como garantía de un futuro acuerdo con los holdouts no puede salir ni de las reservas del Banco Central ni de fondos aportados por bancos públicos, ya que se estaría incumpliendo con la cláusula de "negative pledge", gatillando automáticamente un evento de default.

Si la constitución de esa garantía proviene de privados, en cambio, no se estaría violando lo dispuesto en el prospecto del canje, que habla exclusivamente de garantías aportadas por el Gobierno. Por eso, se negocia con los bancos privados de capital nacional para que sean ellos los que aporten esos recursos, dejando de lado al Gobierno.

El punto a tener en cuenta, sin embargo, es que los bancos privados tienen importantes participaciones del sector público. En Banco Macro, por ejemplo, el Estado tiene más del 25% de participación, mientras que en el Galicia tiene arriba del 20%. También posee participación relevante en otras entidades como el Patagonia y el Hipotecario.

En todos los casos esa participación se da a través de la ANSES, comandada por Diego Bossio, que heredó dichas acciones al producirse la estatización de las AFJP. No se trata de porcentajes mayoritarios, pero sí relevantes, teniendo en cuenta que el organismo previsional tiene hasta tres directores en estas entidades.

De esto surge que los bancos podrían tener dificultades para participar en forma directa en la constitución de la garantía, sino que habría que buscar terceros que aparezcan y que no tengan presencia alguna del Estado. Y si esto sucede podría ser objetado rápidamente por bonistas que entraron en los canjes.

Otra de las explicaciones que se escucharon en las últimas horas para justificar la participación privada en la garantía está relacionada con la necesidad de no violar la tan mencionada cláusula RUFO. Ésta establece que los bonistas que entraron en los canjes tienen derecho a recibir un mejor tratamiento si el Gobierno mejora voluntariamente la oferta a otros acreedores, en este caso los holdouts.

Pero en todo caso se trataría de una cuestión secundaria. Todo indica que esta garantía permitiría estirar los plazos de la negociación hasta enero de 2015 y que recién allí se efectuaría un canje de bonos a los holdouts. Pero en este caso, resulta secundario si esa garantía en efectivo la aporta el Gobierno o los privados. Lo relevante es que permitiría ganar algunos meses para que la cláusula RUFO deje de tener vigencia, lo que sucederá el 31 de diciembre próximo. 

Fuente: Ambito