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¿Es delito extraer dólares de un banco en el exterior?

martes, 21 de mayo de 2013

Emilio Cornejo Costas (departamento de Derecho Penal del Estudio Lisicki, Litvin y asociados)

Recientemente, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comenzó a mandar requerimientos a las personas que utilizaron su tarjeta de crédito para extraer divisas en el exterior. Su objetivo: conocer el destino que se le asignó a tales fondos, exigiendo a su vez las copias de los comprobantes de los gastos so pena de iniciar las acciones establecidas en el Régimen Penal Cambiario que prevé multa de hasta diez veces el valor de la infracción y hasta cuatro años de prisión en caso de reincidencia.

Más allá de la sorpresa que generó éste tipo de intromisión en la vida privada, surge la pregunta de si dicha conducta está prohibida y, por ende, si puede ser sancionada penalmente.

Un principio básico en cualquier Estado de Derecho, que deriva del principio de legalidad, impide castigar a una persona por la realización de una conducta que no se encuentra prohibida expresamente en la ley. Por lo tanto, por una cuestión de seguridad jurídica, nadie puede ser castigado sin la previa existencia de una ley que sancione tal conducta.
Y extraer dinero de un cajero automático en el exterior en concepto de adelanto de efectivo no está prohibido por el Régimen Cambiario, por lo que no se entiende cuáles son los fundamentos que autorizan al BCRA a solicitar una declaración jurada del destino que se le asignó a dichos fondos y los respectivos comprobantes respaldatorios.

Es que no sólo no está prohibido, sino que ni siquiera se exige la validación previa de la AFIP como sí se exige en otras operaciones. En efecto, la Comunicación A 5318 autoriza a las personas a acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera bajo el concepto de turismo y viajes, y establece que “La validación en el Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias implementado por la AFIP…, no será necesario cuando la operación de venta de cambio corresponda a retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales”.

En fin, se trata de una conducta que no sólo no está prohibida sino que está expresamente permitida y exenta de validación por parte del propio Estado, por lo que no podemos dejar de señalar la grosera intromisión a la intimidad que significa la exigencia del BCRA de presentar una declaración jurada con el destino de los fondos extraídos en un cajero en el exterior y los comprobantes de los mismos, máxime cuando, además, no existe tampoco obligación de conservarlos.

Fuente: Puntobiz