miércoles, 03 de abril de 2013
A través del decreto 309/2013, el Gobierno dispuso la cancelación de "los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral" con reservas de libre disponibilidad.
A través del decreto 309/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial , el Gobierno dispuso la cancelación de "los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral" con reservas de libre disponibilidad.
El decreto está firmado por la presidenta Cristina Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino.
Artículo 1º - Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal, así como el ajuste correspondiente al año 2012, con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, por hasta la suma de dólares estadounidenses dos mil trescientos treinta y cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos con setenta y nueve centavos (U$S 2.334.944.552,79).
Art. 2º - A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, el Banco Central de la República Argentina procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en una o varias operaciones, el monto previsto en el Artículo 1º de la presente medida. (...) Como contraprestación, el BCRA recibirá "instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional" a un plazo de diez años.
Art. 3º - Destínase la suma de dólares estadounidenses once millones trescientos cinco mil cuatrocientos setenta y uno con setenta y nueve centavos U$S 11.305.471,79) de la integración prevista en el artículo 2º del presente decreto a compensar el defecto de afectación verificado en el ejercicio 2012.
Art. 4º - Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.
Fuente: La Nación
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