Instrumentan el Programa de Propiedad Participada en el Banco Hipotecario

lunes, 19 de noviembre de 2012

Se dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario S.A., como un modo para la compra, por parte de empleados, de un porcentaje del capital accionario.

Por Decreto 2127/2012 publicado ayer en el Boletín Oficial, se dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario Sociedad Anónima, que fue creada por la Ley N° 23.696, como un modo específico para la adquisición, por parte de los empleados, de un porcentaje del capital accionario de las empresas privatizadas, mediante un contrato de adhesión y en forma voluntaria.

El Decreto establece que se reconoce el derecho a participar en el capital accionario destinado al Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario a todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente de la entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 924 de fecha 11 de septiembre de 1997, esto es el 27 de septiembre de 1997.

Se fija el precio de venta de las acciones Clase “B” asignadas al Programa de Propiedad Participada del Banco en la suma de $ 0,665 por acción.

Se dispone como instancia previa a la instrumentación propia del Programa de Propiedad Participada del Banco la conversión en acciones Clase “A” del porcentaje de las acciones Clase “B” del Banco que corresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del decreto (Artículo 27 inciso a) de la Ley Nº 23.696), en virtud de la acreencia que se les reconoce por sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones (Artículo 46 del Decreto Nº 924/97) y por los dividendos anuales pertinentes.

Se autoriza la creación de un Fondo de Administración, a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del Banco a la adquisición de acciones y de administrar las acciones y dividendos que lo integren. Este fondo se integrará con las acciones más los dividendos anuales que correspondan a dichas acciones.

Las acciones y dividendos que integren el Fondo de Administración serán indisponibles para el Estado Nacional conforme las pautas que fije el Ministerio de Economía.

Se fijan en 120 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que disponga la creación del Fondo de Administración, el plazo para que los agentes que se han desvinculado del Banco puedan aplicar las acreencias que se les reconoce adquiriendo de tal modo las acciones correspondientes, las que les serán entregadas previa conversión a Clase “D” junto con, de corresponder, las sumas que en concepto de dividendos hayan devengado dichas acciones; debiendo desistir de toda acción judicial o reclamo administrativo iniciado o futuro vinculado con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del Banco.

Este plazo podrá ser prorrogado y/o ampliado mediante decisión fundada del Ministerio de Economía.

Dispone la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario con los agentes activos de dicha entidad bancaria con derecho a participar en el capital de la sociedad destinado al Programa, con el porcentaje de acciones Clase “B” del

Banco que no corresponda asignar en los términos del Artículo 4° de la medida.

Se fija en 120 días corridos, desde la entrada en vigencia de la resolución por la cual se aprueben el Formulario de Adhesión, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, el plazo para que los agentes activos manifiesten su voluntad de adherir al Programa de Propiedad Participada del Banco. Este plazo podrá ser prorrogado y/o ampliado mediante decisión fundada del Ministerio de Economía.

Se dispone que no se encontrarán comprendidas en el presente decreto las acciones Clase “B” que pudieran estar afectadas por medidas cautelares vigentes a la fecha del dictado del presente acto. Se delega en el Ministerio de Economía y en el Ministerio de Trabajo el dictado de los actos de instrumentación del Programa de Propiedad Participada del Banco.

Asimismo se deja sin efecto la Resolución Conjunta Nº 1.069 del ex – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 646 del ex – Ministerio de Trabajo de fecha 8 de septiembre de 1999. Se instruye al Ministerio de Economía a suscribir un nuevo contrato de fideicomiso con el Banco de la Nación Argentina, en el marco del Programa de Propiedad Participada del Banco.

El Decreto que entrará en vigencia mañana lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y de los ministros de Economía, Hernán G. Lorenzino y de Trabajo, Carlos A. Tomada. 

Fuente: primerafuente