normativa

Se deberá informar al Banco Central cuando un depósito judicial se pase a dólares

miércoles, 24 de octubre de 2012

Los bancos deberán informar sobre toda orden judicial de compra y venta de moneda extranjera que esté relacionada con la decisión de un juez.

Los bancos deberán informar desde este viernes al Banco Central toda orden judicial de compra y venta de moneda extranjera que esté relacionada con la decisión de un juez para preservar un depósito judicial.

Desde ahora, las entidades bancarias deberán brindar datos al Central cuando un magistrado decida la compra de dólares, por ejemplo, en el marco de una causa judicial que lleve varios años. La otra opción es resguardar el dinero embargado utilizando plazos fijos, explicaron desde el Banco Ciudad a minutouno.com

A través de la Comunicación "A" 5361 del jueves último, el BCRA informó a las entidades financieras, casas agencias y oficinas de cambio nuevas instrucciones judiciales de acceso al mercado local de cambios.

La comunicación dispone que a partir del 19 de octubre los autorizados a operar en cambios deberán poner en conocimiento de la Gerencia Administrativa Judicial del BCRA las instrucciones judiciales que reciban para la realización de ventas de cambios a clientes, cuando las mismas acorde al concepto involucrado, no encuadren en los requisitos establecidos en la normativa cambiaria.

A su vez indica que el pedido deberá ser efectuado con la presentación por Mesa de Entradas del BCRA dentro de las 24 horas hábiles de la fecha de recepción en la entidad de la instrucción judicial, adjuntando copia del material recibido en la entidad.

El 17 de setiembre pasado a través del Decreto 1674 el gobierno promulgó la Ley 26.764 que establece que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en el Banco Nación.

La ley su artículo primero que "los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".

Ademas destaca que "los depósitos que hasta esa fecha se encuentren depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas".

Por otra parte aclara que "en las causas en trámite ante los tribunales nacionales y federales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen", agrega la norma. 

Fuente: Minutouno