El Banco Central de la República Argentina aprobó la exigencia de capital mínimo por Riesgo Operacional.

miércoles, 08 de febrero de 2012

El Lic. Jacinto Gonzalez reflexiona sobre la ultima medida adoptada por el Banco Central de la Republica Argentina.

Dado el contexto de crisis financiera global que afectó fuertemente a los Bancos con claros síntomas de iliquidez e insolvencia y de acuerdo a las recomendaciones de Basilea, el Banco Central de la República Argentina aprobó la exigencia de capital mínimo por Riesgo Operacional.

Los encajes que los Bancos deben inmovilizar habitualmente en concepto de resguardo sobre los depósitos de sus clientes, ahora también tienen que integrar un porcentaje de capital mínimo como medida “preventiva”. Este capital mínimo adicional intenta cubrir a las Entidades de los factores de riesgos que representan al Riesgo Operacional. Esta nueva exigencia se viene a sumar a las de riesgos de crédito, de tasa de interés y mercado.

La incorporación de este requerimiento en el plano internacional se desprende de las recomendaciones de Basilea II. Dicho acuerdo consiste en recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria y fue emitido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en el año 2004. Una de las mayores novedades de este acuerdo ha sido la introducción de requerimientos de recursos propios para mitigar el Riesgo Operacional.

Realmente, el Riesgo Operacional no es un riesgo nuevo; de hecho, es un riesgo inherente a cualquier negocio y no es exclusivo de la actividad financiera. Sin embargo, la preocupación por este riesgo ha crecido considerablemente en los últimos años, tanto por parte de las Entidades Financieras como por parte de los Entes Supervisores.

La exigencia de capital mínimo por Riesgo Operacional está destinada a absorber las pérdidas que se pudieran originar en los Bancos producto de: fraude externo, fraude interno, relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo, prácticas con clientes, productos y negocios, daños a activos materiales, Incidencias en el negocio y fallas en los sistemas, ejecución, entrega y gestión de procesos.

La aplicación de esta nueva exigencia, en Argentina, será gradual a partir de Febrero, para dar tiempo a la capitalización de las Entidades. De acuerdo a la Comunicación A-5272 del BCRA emitida el 27/01/12 las Entidades Financieras deberán integrar un Capital Mínimo mensual por el concepto de Riesgo Operacional.

De tal modo, en el período Abril - Julio del presente año se deberá integrar el 50 por ciento de la nueva exigencia, en el periodo Agosto - Noviembre el 75 por ciento y el total en Diciembre de 2012.

Básicamente la determinación del Capital Mínimo va a estar relacionada con los montos de los Ingresos Brutos positivos correspondientes a periodos de 12 meses consecutivos, tomando en cuenta los últimos 36 meses anteriores al mes en que se efectúa el cálculo.

Uno de los principales objetivos de Basilea II es instar, en las Entidades Financieras, a la mejora de la Gestión de los Riesgos a través de tres Pilares que se refuerzan mutuamente.

Los Bancos deben ser los principales responsables de identificar, evaluar, medir, mitigar y gestionar adecuadamente los riesgos y de mantener un nivel de capitalización adecuado.

Los requerimientos mínimos de capital del Primer Pilar no pueden ser la única respuesta para una adecuada capitalización y gestión de los riesgos en los Bancos, ni para la seguridad y solidez en un buen sistema bancario. Es por ello que a los requerimientos de capitales mínimos se unen una auditoría y examen riguroso de los Entes de Supervisión Bancaria (Pilar II), basado en los riesgos, actividades de prevención y una adecuada divulgación de la información (Pilar III).

Con independencia del método empleado en su fórmula de cálculo, las Entidades Financieras deberán demostrar que su Medida del Riesgo Operacional satisface unos criterios de solidez, es decir un horizonte temporal de 1 año y un nivel de confianza de 99,9 %, comparables a los de Riesgo de Crédito.

Desde el punto de vista del Supervisor Bancario y de la Dirección de la Entidad, el denominado Stress Test de Uso, debe ser un requisito primordial en la validación de los Modelos Internos de la constitución de los Capitales Mínimos de que se trate.

Este requisito viene a demostrar que en ningún caso sería admisible un modelo cuya única finalidad fuera el cumplimiento normativo o de cálculo de los requerimientos regulatorios de capital. Ello no sería suficiente para superar una auditoría del Ente Regulador en forma satisfactoria, puesto que el Banco deberá demostrar cuál es la utilización real y efectiva que está haciendo del modelo de Gestión de Riesgos.

La única herramienta con que la Dirección de las Entidades Financieras cuentan para asegurase que cumplen con todas las exigencias es el desarrollo de Stress Test de Uso y de Performance del Modelo de Gestión de Riesgos efectivamente implementado en la Entidad, desde una visión Normativa, Operativa, del Negocio y Estratégica, con el objetivo de observar los escenarios, evaluar el funcionamiento y el grado de efectividad y solidez del mismo.

 

Fuente: El Comercio online