Guía para la presentación de Bienes Personales

lunes, 13 de junio de 2011

A fin de mes los empleados en relación de dependencia deberán presentar a la AFIP la declaración de Bienes Personales. Cuáles son los activos que se incluyen y cómo es el sistema para hacerlo.

A fin de mes vence la declaración jurada de Bienes Personales de los empleados en relación de dependencia. Es para aquellos empleados que cobraron en todo el año 2010 sueldos brutos iguales o mayores a $96.000.

Para saber si hay obligación de cumplir con este régimen de información tienen que sumarse los recibos de sueldo del año pasado, incluido el aguinaldo. Otra manera de controlar es pidiendo el formulario 649 a los empleadores para verificar el importe de haberes brutos anuales que surge del primer renglón.

La obligación se limita sólo a informar, salvo que la suma de los bienes que se poseían al 31 de diciembre supere $305.000. En este último caso, el empleado tenía que presentar la declaración y pagar el impuesto en el mes de abril.

Los aumentos de los últimos años de las valuaciones fiscales de los inmuebles en las distintas jurisdicciones, hicieron que más personas pasen a ser contribuyentes del impuesto. El motivo es que para valuar los inmuebles se tiene que considerar el valor de la escritura, y luego hay que compararlo con la valuación fiscal o base imponible que figura en el impuesto inmobiliario, tomándose luego el mayor de ambos.

La situación se agrava porque el mínimo exento del impuesto de $ 305.000 no se ajusta desde el año 2008, a pesar de la inflación que hubo en estos años. Anteriormente el tope era de $102.300 y fue llevado a $305.000, pero este incremento no acompañó la variación de los índices de precios mayoristas (IPIM – INDEC) que fue del 365%, desde el 2001 a la fecha.

Si se hubieran utilizado esos coeficientes de ajuste –como establece la ley– en la actualidad el mínimo estaría en $475.700; o sea, se tendría que pagar recién cuando los bienes superasen esa cantidad de dinero.

Qué se debe informar Hay que recordar que el impuesto se paga por los bienes que están en el país y en el exterior. En la sociedad conyugal sobre los bienes gananciales paga el marido. La mujer tiene que incluir en sus declaraciones juradas los bienes que adquirió con el ejercicio de su oficio o profesión, además de sus bienes propios.

Rubro por rubro, a continuación se detallan los bienes que hay que informar: Inmuebles: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y, por último, ese resultado se compara con el valor fiscal del bien al 31 de diciembre de 2010, debiéndose considerar el mayor de los dos. Los inmuebles del exterior se computan al valor de plaza. Si hay un crédito se descuenta el saldo del capital adeudado a fin de año.

Dinero en efectivo: cualquiera sea la moneda que se tenga en el colchón, maceta, bolsillo o en cajas de seguridad.

Automóviles: Se incluyen por el valor de la tabla de valuaciones que publica la DGI. Se consideran sólo durante los primeros 5 años que están en el patrimonio y no se descuentan las deudas de prendas.

También hay que pagar por las embarcaciones, los objetos de arte, los créditos, los fondos comunes de inversión y por los saldos de la cuenta corriente bancaria.

Asimismo, los patrimonios de las empresas unipersonales tienen que incluirse en la liquidación.

Qué bienes no pagan impuesto Los bienes exentos, es decir, aquellos que no entran para el cálculo del gravamen, igualmente tienen que ser informados en el programa de la AFIP. Dentro de esta clasificación están los títulos públicos, los depósitos en cajas de ahorro y los plazos fijos. Las participaciones societarias pagan pero en “cabeza” de la sociedad; lo mismo sucede en los fideicomisos no financieros, en donde paga el fideicomiso en lugar de los inversores.

Cómo se informa Con los números de los bienes incluidos y con el inventario de aquellos activos que están exentos, queda el proceso para la presentación. Y en este punto puede haber algunos inconvenientes.

Para confeccionar la declaración jurada de los bienes hay que utilizar el aplicativo unificado denominado “Bienes Personales-Versión 12.2”. Luego la información se transmite por Internet desde la página web de la AFIP, utilizando la clave fiscal.

Adicionalmente, hasta el 30 de junio los empleados en relación de dependencia que tuvieron sueldos brutos anuales iguales o mayores a $144.000 tienen que presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Para este último caso, se puede usar el sistema simplificado que funciona desde la página web de la AFIP.

Para todo esto se recomienda, según lo indica la experiencia, proveerse de conexión a Internet por banda ancha y de grandes dosis de paciencia.

 

Fuente: Clarín