LA RESOLUCIÓN REGIRÁ A PARTIR DE HOY, CUANDO SEA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL

Lavado de dinero: habrá que reportar las operaciones bursátiles a partir de $ 40.000

viernes, 04 de febrero de 2011

La UIF exigirá presentar una declaración jurada cuando la compra o venta de títulos supere este monto e informar sospechas de lavado. Se emitirá una medida similar sobre seguros

El plan del Gobierno para ponerse al día en la lucha contra el lavado de dinero ante el GAFI cambiará la rutina de todos los operadores de bolsa a partir de hoy. Por una nueva resolución que emitirá la Unidad de Información Financiera (UIF), quienes compren o vendan títulos en el mercado de capitales iguales o mayores los $ 40.000, deberán presentar una declaración jurada de bienes. Y también fundamentar el origen de los fondos, con documentación adicional, cuando estas operaciones superen los $ 200.000.

La medida saldrá publicada hoy en el Boletín Oficial y obligará a los agentes, las sociedades de Bolsa y las casas de cambio, entre otros, a presentar reportes al organismo oficial con información sobre las operaciones inusuales o sospechosas. Y les exigirá, de ahora en más, que soliciten a sus clientes la presentación de una declaración de bienes cada vez que compren o vendan acciones por un monto superior a los $ 40.000.

También está previsto que hoy salga publicada otra resolución de la UIF sobre el sector asegurador, que obligará a las compañías a pedir declaración jurada a sus clientes cuando las primas superen los $ 40.000 o $ 50.000, según el tipo de póliza.

En el mercado de capitales, los operadores que detecten una información sospechosa deberán presentar un reporte a la UIF dentro de los 30 días posteriores a la operación. En estos casos, vamos a pedir que se informe quién está detrás del operador. Con esto pretendemos eliminar a los intermediarios, identificar a las empresas pantalla (como se denomina a las que no tienen actividad o se usan para realizar actividades ilícitas) y evitar las operaciones que a veces se hacen parcializadas para eludir el monto límite que impone la ley, contaron a este diario desde el organismo.

Los operadores consultados ya miraban con disgusto el posible impacto de esta resolución en el mercado. Sin duda es algo que va a dificultar las operaciones y generar malestar. A juzgar por el monto puede recaer sobre la mitad de nuestros clientes. El cliente no nos va a querer pasar nada, se lamentaba un agente.

La resolución prevé, además, que estos nuevos sujetos obligados del mercado de capitales informen a la UIF sobre clientes que provengan de paraísos fiscales, o integren el listado de terroristas que figura en la página web del organismo. La gente del mercado no está acostumbrada a la inspección. En los artículos de la nueva ley profundizamos la debida diligencia que deben seguir a partir de ahora los operadores y ejercemos nuestra facultad de inspección in situ, comentaron ayer en la UIF. La otra resolución pondrá la lupa sobre los seguro. De acuerdo con ésta, en la contratación de las pólizas de seguros de vida se requerirá también la presentación de una declaración de bienes y la documentación respaldatoria, cuando la prima única o las primas anuales pactadas sean iguales o mayores a los $ 40.000 (en el caso de un seguro de vida) ó a los $ 50.000 (en el caso, por ejemplo, de seguros patrimoniales).

Por documentación respaldatoria el organismo entiende la certificación sobre el origen de los fondos firmada por un contador, o el balance de una compañía, o una escritura de compraventa, o hasta un recibo de sueldo.
Es una metodología de lavado usual asegurarse por más valor: se paga una prima por seguros y, producido el siniestro, se lo cobra y el efectivo queda blanqueado, dicen en la UIF. Para evitar esto, se exigirá a partir de hoy a las empresas aseguradoras la identificación del cliente y una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente.

El organismo también precisa que, para detectar una información sospechosa, deben ser especialmente valorados los montos inusualmente elevados, la frecuencia y la naturaleza de las operaciones que realicen los clientes (que, por ejemplo, puedan no guardar relación con sus antecedentes y su actividad económica); las operaciones parcializadas; la negativa del cliente a reportar datos o documentos requeridos; o las operaciones que involucren a paraísos fiscales.

En esos casos, la UIF pide intensificar la identificación del cliente, determinando a los propietarios, la estructura de la sociedad y el origen de los fondos.

Nuestro objetivo es poner trabas en el flujo de dinero sin identificación, advierten en la UIF. Y ahora estamos cargando las tintas sobre el resto de la economía, porque veníamos demasiado sesgados en el sector financiero bancarizado, que representa apenas el 12% de la masa de dinero circulante en la Argentina, agregan. 

 

Fuente: El Cronista