Banco Central de la República Argentina

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Comunicación A 5180 Nuevo esquema valuación títulos y créditos sector público

Marcelo Zárate

Por Marcelo Zárate

martes, 15 de febrero de 2011

El Banco Central dispuso un nuevo esquema de valuación de títulos y créditos al sector público para los bancos.

A partir del mes de marzo y conforme la Comunicación “A” 5180, se reemplazan todos los criterios de valuación vigentes (más de una docena) por este nuevo standard. Antes de aplicarlo, las entidades financieras deberán valuar a precio de mercado o valor presente todos sus títulos (tanto públicos como lebacs y nobacs), pudiendo diferir en 60 meses el eventual quebranto que surgiera por tal cambio de criterio de valuación.

En caso de difererir esa pérdida, que se estima actualmente no sería significativa, deberán notificarlo a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y tal intangible activado será considerado parte de su responsabilidad patriminial computable y no será tratado como un activo inmovilizado a los fines de la relación técnica homónima.

Asimismo, se dispuso que estas normas puedan ser aplicadas a partir de los balances de diciembre de 2010, cuya presentación al Banco Central vencerá el 21 de febrero. En tal caso, las entidades deberán notificar la decisión a la Superintendencia.

En cuanto al nuevo esquema de valuación, se basa un acercamiento a las normas contables internacionales, estableciéndose dos grandes segmentos de valuación: valor razonable de mercado y valor de costo mas rendimiento, clasificando los instrumentos según su naturaleza (activos que se valúan a precios de mercado o a costo más devengamiento) y su modelo de negocios (activos para trading o para inversión de largo plazo).

El segmento de valor razonable de mercado está reservado para los títulos (títulos públicos, lebacs y nobacs) que cuenten con volatilidad o valor presente publicado por el Banco Central así como para los fideicomisos cuyos subyacentes sean tales activos.

Estos instrumentos se valúan a valor de mercado o presente y admiten una previsión por fluctuación de valuación en tanto el directorio de la entidad haya dispuesto una política al respecto y la previsión no supere el 10%.

Por otra parte, en el segmento de valor de costo más rendimiento se registrarán básicamente instrumentos que, por sus características, se mantienen para cobrar sus flujos de fondos contractuales, tal es el caso de los préstamos y algunos títulos que la entidad decida mantenerlos para este fin.

Los instrumentos que se imputarán a este segmento son: los Boden 2012 obtenidos en compensación o para cobertura de la posición de moneda extranjera en 2002, los préstamos garantizados nacionales (PG´s), los bonos y pagarés obtenidos de canjes directos de PG´s con el Gobierno Nacional desde 2009, los títulos que no cuenten con volatilidad ni valor presente publicado por el Banco Central, los préstamos al sector público y los fideicomisos cuyos subyacentes sean tales activos.

Asimismo, se admite contabilizar en el segmento de costo más rendimiento los títulos que cuenten con volatilidad o valor presente publicado, cuando la entidad tenga un margen de liquidez respecto de sus depósitos de al menos un 40%, considerando integrante de la liquidez tanto las disponibilidades como las lebacs y nobacs (todas) y los títulos valuados a valor razonable de mercado. Esto por cuanto, al mantener un alto nivel de liquidez, las entidades no estarán necesitadas de realizar eventuales pérdidas de valuación ante situaciones de necesidad de liquidez y por lo tanto no resulta necesario valuarlos al valor de mercado y venderlos. A tal efecto, el directorio de la entidad deberá establecer una política sobre tales incorporaciones y su mantenimiento.

Todos los activos registrados en el segmento de costo más rendimiento devengarán contablemente la tasa implícita entre su valor de adquisición y los flujos de fondos contractuales hasta su vencimiento. Sin embargo, para el caso de títulos y PG´s que estén valuados por encima de su cotización de mercado o valor presente, ese devengamiento deberá ser regularizado (neutralizado) totalmente, con excepción de los títulos que contaron con un incentivo para su aceptación (títulos recibidos de canjes recientes o en compensación), casos en los cuales la regularización opera a medias o no es exigible.

De esa manera se previene que no se acumulen sobrevaluaciones de estos activos en los balances de los bancos y se mantiene, en general, el esquema de devengamiento de resultados actualmente vigente en esta materia.

Podrán desafectarse instrumentos del segmento de costo más rendimiento por venta o por reclasificación al segmento de valor razonable de mercado para cumplir con el ratio de liquidez.

Finalmente, se mantiene el requerimiento vigente referido a dar a conocer en los estados contables trimestrales y anuales la diferencia de valuación de los activos no valuados a valor de mercado.