Comercio Exterior y Cambios

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Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias

Cobranzas, breve introducción

Gustavo Giráldez

Por Gustavo Giráldez

miércoles, 12 de agosto de 2009

Por este medio de pago un exportador entrega a su banco una letra de cambio (o similar promesa de pago) acompañada de diversos documentos representativos de la mercancía, con instrucciones de que los entregue al importador extranjero, a través de su banco, tramitando este último el cobro de valores o efectos ante el deudor (importador), sin más responsabilidad ni compromiso que ejecutar las instrucciones de su mandante, cliente o girador.

La operación nace por parte del exportador, embarcando la mercadería y entregando a su banco los documentos antes mencionados para gestionar su cobro, manteniendo la posesión de la mercancía representada por los documentos.

En este medio de pago, se debe especificar con el mayor detalle por parte del cedente (exportador /librador/ beneficiario), las instrucciones a seguir por el Banco o Bancos intervinientes, a saber:

• Si la remesa ampara una letra de cambio con vencimiento a una fecha posterior, se debe precisar si los documentos se entregarán contra aceptación o contra pago.

• Si el efecto se debe protestar por falta de aceptación, pago o ambos, e instrucciones relativas a las comisiones y gastos de los bancos intervinientes.

Los bancos en Argentina, brindan los servicios de cobranzas internacionales tanto para el exportador (cobranza de exportación) como el importador (cobranza de importación), brindando apoyo desde los departamentos técnicos de Comercio Exterior donde se encuentran los especialistas en revisión de documentos.