NO SON PESIFICABLES LOS DÓLARES FALTANTES DE CAJAS DE SEGURIDAD

martes, 28 de septiembre de 2004

Lo afirman dos fallos de la Cámara Nacional en lo Comercial.

La Justicia confirmó recientemente en dos casos que los dólares faltantes de cajas de seguridad bancarias no están alcanzados por las normas que dieron lugar a la pesificación, por lo que deben ser reintegrados en la moneda de origen.

Los fallos, emitidos por las salas A y C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial contra el ex Banco Mercantil (luego Sudameris y hoy subsumido en el Patagonia-Sudameris), corresponden a resoluciones adoptadas por ambos tribunales en julio y agosto y que se originaron porque, tras perder el juicio en primera instancia, el banco aceptó reintegrar lo reclamado por los demandantes, pero intentó pesificar esa deuda.

"Los jueces no dieron lugar a esa pretensión al establecer que los dólares robados de una caja de seguridad no constituyen una deuda de naturaleza financiera, sino una deuda «de valor»", explicó a LA NACION la asesora legal de los demandantes, Nydia Zigman de Domínguez. La sentencia de primera instancia en uno de los casos es previa a febrero de 2002 (momento de la pesificación), en tanto que la restante es contemporánea con la última crisis bancaria. Sin embargo, el criterio aplicado por las distintas cámaras no varió en lo sustancial en cuanto a que disponen la restitución por parte de la entidad en los términos originalmente convenidos.

Fundamentos

"El contrato de caja de seguridad tiene características que lo hacen bien diferente y discernible del contrato de depósito de dinero en cuentas bancarias... Prevalece la idea de custodia e indisponibilidad por el banco receptor de los efectos ingresados", reza textualmente el fallo que confirma la resolución recurrida por el banco en el marco del sumario 56.781 y suscripto por los camaristas de la Sala A Carlos Viale, Julio Peirano e Isabel Miguez, en el caso Dubelinsky contra Banco Mercantil. "La naturaleza del crédito en ejecución impide su inclusión dentro de los términos contemplados por la normativa sobre pesificación", argumentaron, al desestimar el planteo del Banco Patagonia, sus pares de la Sala C de esa misma cámara integrada por los jueces Caviglione Fraga, Héctor Di Tella y José Luis Monti, en relación al caso Trelenik contra Banco Mercantil.

Zigman de Domínguez, una letrada especializada en este tipo de demandas y profesora de contratos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, explicó que, en este caso, su cliente cobró "inmediatamente las indemnizaciones en pesos por el valor establecido para las joyas faltantes de la caja de seguridad, el lucro cesante y el daño moral causado, pero se negó a aceptar en pesos y al tipo de cambio dispuesto por la fórmula de pesificación los dólares robados, lo que llevó la discusión a segunda instancia".

(Fuente: La Nación)