POR COBRO DE INTERESES INDEBIDOS

Banco y Tarjeta de crédito, condenados

viernes, 08 de febrero de 2013

El fallo judicial dio la razón a usuarios por un reclamo colectivo. Deberán devolver los montos con ajuste.

La Cámara Comercial condenó a un banco privado y a una tarjeta de crédito a devolver a sus usuarios el dinero percibido por tasas de interés y "en concepto de 'cargo por diferir pago' o similares de igual naturaleza".

El tribunal resolvió, en una "acción de clase", extender los alcances del fallo a todos los usuarios representados por PADEC (Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor), una entidad defensora de los derechos del consumidor".
La Sala C de la Cámara, con las firmas de los jueces Juan Roberto Garibotto y Julia Villanueva, hizo lugar al reclamo contra el Bank Boston N.A., actualmente Standard Bank.

"Existe una misma conducta de la entidad financiera reprochada --la de haber cobrado cargos sin causa e intereses excesivos-- que ha sido invocada como hecho idóneo para lesionar a una pluralidad de individuos, que, por razón de la similitud de sus situaciones, son susceptibles de integrar la aludida 'clase'", dijeron los jueces, al extender los alcances del fallo a todos los usuarios de tarjeta representados por PADEC.

La condena alcanza también a la titular de la marca de la tarjeta de crédito: "siendo que la codemandada Visa Argentina S.A. no sólo puso su marca, sino que protagonizó la utilización del servicio que generó el daño reclamado en este juicio, forzoso es concluir que ella debe considerarse solidariamente responsable".

El reclamo se originó en el cobro del "cargo por diferimiento de pago", que se superponían con otros rubros y, por ende, fueron considerados irregulares por la justicia.

En cuanto a las tasas de interés sobre los cargos, "deben considerarse ilegítimamente percibidas", dijeron los jueces.

Los usuarios beneficiados con el fallo no sólo percibirán el monto original de lo cobrado de más sino que "tendrán, además, el derecho a percibir intereses que se computarán a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de la mora --producida desde que cada débito en exceso fue cobrado-- y hasta su efectivo pago", sostiene el fallo.

La resolución, no obstante, acotó el plazo del reclamo y declaró prescripta la acción por cobros anteriores a los tres años de la presentación de la acción judicial. 

Fuente: La Nueva Provincia