Comercio Exterior y Cambios

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Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias

Se pueden exportar Pesos a partir de ahora sin encaje del 30%

Gustavo Giráldez

Por Gustavo Giráldez

martes, 07 de septiembre de 2010

Con vigencia a partir del 07 de Setiembre, el BCRA flexibiliza las normas vinculadas a las exportaciones de pesos argentinos a bancos del exterior. Al respecto, dispone que la liquidación de divisas del exterior de no residentes destinada a la adquisición de billetes en moneda local para su exportación, podrá cursarse por el mercado local de cambios sin la constitución del depósito a un año de plazo por el 30% de los fondos ingresados previsto en la Comunicación “A” 4359, para lo cual deberán cumplirse una serie de condiciones (caso contrario, requieren la conformidad previa del BCRA para su curso por el mercado local de cambios sin la realización del referido encaje).

Entre las condiciones, se destaca que el beneficiario debe ser una entidad bancaria local; que el ordenante sea una entidad bancaria del exterior –elegible en los términos de la “A” 4560 y complementarias– para la realización de canjes y arbitrajes con el exterior sin la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA; y que los pesos adquiridos tengan como único destino su exportación al país de la entidad ordenante del exterior (en un plazo no mayor a los 30 días corridos de la fecha de concertación de cambio para los pesos billetes).

Además, la entidad local deberá contar con documentación que le permite establecer que dichos fondos serán utilizados para su venta en concepto de turismo y viajes en el mercado de cambios del país de destino.