por Eduardo Barreira Delfino, publicado en blog de Derecho para Todos
martes, 29 de marzo de 2011
Si se tiene presente la teoría objetiva de la causa de los contratos, resulta innegable que en el factoring financiero, esa finalidad motivante y prevaleciente en la intención de las partes contratantes es la de obtener y acordar, una línea de financiamiento continuada, en función de las ventas y/o los servicios que configuran la actividad comercial habitual del beneficiario de la asistencia y que son comercializados a plazos.
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