¿Qué es un Préstamo Hipotecario?
Existe un contrato de crédito hipotecario cuando el banco (acreedor / prestamista) entrega a un individuo (deudor / prestatario), una cierta cantidad de dinero, equivalente a un porcentaje del valor del inmueble que se constituye como garantía hipotecaria. Dicha hipoteca será rematada judicialmente por la entidad en caso de que el prestatario no cumpla con la devolución pactada del préstamo.
Destinos del Préstamo Hipotecario
El destino del préstamo solicitado podrá ser uno de los mencionados a continuación o una combinación de ellos:
- Adquisición de vivienda permanente (aquella en la cual “al menos” uno de los solicitantes habita o habitará la mayor parte del año)
- Adquisición de vivienda no permanente (si no se cumple la condición anterior, será vivienda no permanente)
- Construcción o terminación de vivienda permanente (en caso de no cumplirse la condición de mejoras sobre vivienda permanente)
- Construcción o terminación de vivienda no permanente
- Mejoras sobre vivienda permanente (obras y/o trabajos que se realicen en la propiedad con posterioridad a que se encuentre en condiciones de habitabilidad)
- Mejoras sobre vivienda no permanente
- Obtención de financiamiento con otro destino, utilizando como garantía la vivienda permanente
- Obtención de financiamiento con otro destino, utilizando como garantía la vivienda no permanente
- Refinanciación de préstamos cuyo destino haya sido alguno de los indicados precedentemente sobre vivienda permanente
- Refinanciación de préstamos cuyo destino haya sido alguno de los indicados precedentemente sobre vivienda no permanente
Otras Consideraciones
A continuación se detallan otras consideraciones normadas por el Código Civil de la República Argentina:
- No puede constituirse hipoteca sino sobre cosas inmuebles, especial y expresamente determinadas, por una suma de dinero también cierta y determinada (Art. 3109)
- La hipoteca de un inmueble se extiende a todos los accesorios, mientras estén unidos al principal (Art. 3110)
- Para constituir una hipoteca, es necesario ser propietario del inmueble y tener la capacidad de enajenar bienes inmuebles (Art. 3119)
- No es necesario que la hipoteca sea constituida por el que ha contraído la obligación principal, puede ser dada por un tercero sin obligarse personalmente (Art. 3121)
- La hipoteca sólo puede ser constituida por escritura pública o por documentos, que sirviendo de títulos al dominio o derecho real, estén expedidos por autoridad competente para darlos, y deban hacer fe por sí mismos. Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca y la del contrato a que acceda (Art. 3128)
- Los requisitos que debe contener el acto constitutivo de la hipoteca se encuentran estipulados en el Art. 3131
- La hipoteca garantiza tanto el principal del crédito, como los intereses que corren desde su constitución, si estuvieren determinados en la obligación (Art. 3152)