Operatividad del CEDIN

Eduardo Barreira Delfino

por Eduardo Barreira Delfino

martes, 18 de junio de 2013

La ley 26.860 de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera ha quedado reglamentada monetariamente (Comunicación BCRA “A” 5447) e impositivamente (Resolución General AFIP 3509), lista para entrar en funcionamiento a partir del 1º de julio de 2013.

En función de lo expuesto trataremos de sintetizar el esquema funcional de los “CEDINES”, como especie de moneda extranjera destinada a reactivar el sector inmobiliario con más la posibilidad de ser negociado en el mercado de capitales.

Certificado de Depósito para Inversión "CEDIN"

Marco Legal:

  • Ley 26.860.
  • Com. BCRA “A” 5447.
  • Res. Gral. AFIP 3509.
     

Caracterología:

  • En dólares estadounidenses.
  • Nominativo.
  • Endosable.
  • Suscripción ante una Entidad Financiera.
  • Recepción de fondos por cuenta y orden del BCRA.
  • Medio idóneo para cancelar obligaciones de dinero.
  • Cancelación: previa acreditación operación inmobiliaria

 

Suscripción del CEDIN

 Suscripción CEDIN

 

Negociación del CEDIN

Negociación CEDIN

 

Proceso de verificación ante EF:

  • Características formales.
  • Regularidad de la cadena de endosos.
  • Ante irregularidades: retención del CEDIN.
  • Rechazo del endoso o pago.
  • Levantamiento de un acta de retención.

 

Verificación de la aplicación

Verificación aplicación CEDIN

 

Pago del CEDIN

Pago del CEDIN

 

Cancelación del CEDIN


Ante extravío, sustracción o destrucción:

Denuncia ante autoridad competente y
Decreto-Ley 5965/63 - Capitulo XI - De la cancelación.

  • Comunicar el hecho a la EF y al BCRA.
  • Requerir la cancelación del título al juez donde CEDIN debe pagarse.
  • Ofrecer fianza en resguardo de los derechos del tenedor.
  • Publicación durante 15 días en diario del lugar del proceso y del pago.
  • Oposición puede ser deducida por el tenedor.
  • Previo examen de los antecedentes, Juez dispone su cancelación.
  • Autoriza su pago a los 60 días de última publicación.
  • Sin oposición o rechazo de ésta, CEDIN pierde toda eficacia.
  • Gastos a cargo del solicitante.
  • Fianza subsiste hasta presentación CEDIN cancelado o prescripción.

 

Queda la incertidumbre acerca de cual puede ser el grado de confiabilidad y aceptación que pueda tener este nuevo instrumento financiero, que implica reeditar el Bimonetarismo en el país atento la amplia gama de obligaciones intermedias pueden cancelarse mediante su negociación.

Solo resta advertir que el nuevo régimen no exime del cumplimiento de la Ley 25.246 sobre lavado de activos, por parte de los sujetos obligados. Asimismo, siendo los “CEDINES” emitidos bajo la ley argentina, es factible que pueda invocarse el principio de la equivalencia, que permite pagar en pesos, al tipo de cambio oficial, los compromisos en moneda extranjera.