¿Soberanía monetaria o soberanía inflacionaria?

Eduardo Barreira Delfino

por Eduardo Barreira Delfino

viernes, 08 de junio de 2012

Ayer se conoció un proyecto de ley del diputado Edgardo DEPETRI del Frente para la Victoria (FPV), por el que propone cambiar el Código Civil, para que las operaciones pactadas en moneda extranjera, puedan cancelarse en pesos al tipo de cambio oficial y derogar las últimas disposiciones sobre la circulación de las monedas contenidas en la Ley 23.928.

Sorprende esta iniciativa, por su contraposición con el Anteproyecto de Código Civil y Comercial Unificado, elevado por la presidenta de la Nación días pasados, para su tratamiento en el Congreso de la Nación, que convalida la existencia de la moneda extranjera como dinero.

Pero lo sustancial, es que tal iniciativa parece ignorar los principios jurídicos, económicos y psicológicos que rodean y condicionan el mundo de los contratos privados y públicos.

La realidad económica de la actualidad indica que existen presiones crecientes por el lado de la demanda (mayor toma de mano de obra y aumento de salarios, aunque algunos requieren de subsidios del Estado) que se contraponen con paulatinas restricciones del lado de la oferta (insuficiencia de inversiones y limitaciones productivas), circunstancias que son demostrativas de una situación estructural que se va manifestando y verificando a través de un constante y solapado incremento de los precios a la par de las preferencias por el dólar como reserva de valor. Marco que de por sí desalienta todo ahorro como inversión.

Para colmo, dentro de un marco de manipuleo de la información para disfrazar el proceso comentado, que deriva en falta de credibilidad, resintiéndose así el principal factor de la economía que es la psicología. La sociedad ya siente la “sensación térmica” del enquiste de la inflación en la economía cotidiana, variable que incide y se traslada a la macroeconomía y repercute, inexorablemente, en la microeconomía. A su vez, las medidas que se toman, no hacen más que incentivarla.

El futuro del proceso económico y los atisbos de inflación que se vienen manifestando, conlleva la preocupación ciudadana acerca del tratamiento que debe darse a las relaciones jurídicas de índole patrimonial, con miras a descifrar que herramientas pueden adoptarse para compensar el deterioro del valor de la moneda, con el fin de tratar de mantener actualizado tal valor.

Se presiente el runruneo de la irrupción de cláusulas de indexación o estabilización, tan difundidas en la década de los 70 y 80, ante lo cual cabe preguntarse ¿qué dice nuestra legislación al respecto? y ¿qué utilidad tienen tales cláusulas?

Me anticipo a manifestar que tales mecanismos constituyen un placebo, porque hacen creer que recomponen cuando en realidad agravan la desvalorización. Afortunadamente, la legislación actualmente vigente veda la posibilidad de reconocer tales remedios, pero ello exige mayor eficacia y eficiencia en la administración de los recursos públicos, por ser condicionante de toda la actividad económica.

Los Art. 617 y 619 del Código Civil convalidan que los contratos puedan celebrarse en moneda nacional (de curso legal) o en moneda extranjera (curso convencional). Pero esta admisibilidad debe conjugarse con la prohibición de indexar prevista en el Art. 7º de la Ley 23.982, norma que ha merecido la plena ratificación de su constitucionalidad, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “MASSOLO c/ TRANSPORTES DEL TEJAR”, dictada el 20 de abril de 2010, en un fallo memorable para la salud económica de la Nación.

Entonces el encuadre de los contratos económicos puede revestir dos aristas:

  • Contratos de tracto único, donde la moneda de contratación puede ser de curso legal o convencional, sin quedar comprendidos por la prohibición de indexar.
  • Contratos de tracto sucesivo, en los que la moneda extranjera puede ser utilizada bajo dos maneras:
    • como moneda genuina de la operación (comercio exterior), en cuyo caso no viola la prohibición de indexar; o
    • como moneda de referencia de preservación de valor (locación urbana); en cuyo caso vulnera esa prohibición.

Pero además, es preciso tener presente que la elección de la moneda extranjera puede estar vedada por una norma legal de orden público (no puede ser dejada de lado por contrato). Tal es el caso de las locaciones urbanas, cuyo Art. 1º de la Ley 23.091 impone que los alquileres sean fijados en moneda de curso legal, bajo pena de nulidad de la cláusula que haga referencia a moneda extranjera.

De modo tal que la compraventa al contado en moneda extranjera, esta permitida. Pero las cuotas de mutuos locales y los alquileres urbanos, están alcanzados por la prohibición establecida en la Ley 23.928, siendo nulos por violar una norma de orden público y, por lo tanto, sujetos a reexpresión judicial en moneda nacional.

El proyecto presentado pareciera ignorar este plexo normativo vigente. Pero además ignora que días pasados entró en vigencia la nueva Carta Orgánica del Banco Central, modificada por la Ley 26.739, que derogó su función primordial como era la de preservar el valor de la moneda, algo así como una validación tácita a la inflación.

En todo el mundo es política de todo Estado y compromiso ciudadano, estabilizar el valor de su moneda, puesto que hace a la salud de la misma en orden a la función primordial de los gobernantes de preservar su valor, atento que ello es vital para garantizar el buen funcionamiento de la economía y de los contratos de contenido patrimonial, tanto en el sector privado como en el público.

En nuestro país la desvalorización de la moneda y la experiencia indexatoria como solución, durante las décadas de los 70 y 80 fue desastrosa y lamentable, hipotecado el futuro de la Nación. Esta simple razón impone que deba evitarse su reedición, en el supuesto que la inflación pueda llegar a desbordarse.

Tal vez el proyecto comentado considere que la moneda nacional indexada, sea la solución; tal vez porque el autor es uno de los tantos adeptos que tiene la indexación: todos aquellos ineficientes en la administración de sus actividades.

Ante las circunstancias actuales, ¿es razón valedera reimplantar la indexación como instrumento idóneo para subsanar los desajustes que provoca la inflación?

Estimo decididamente que no, atento que la experiencia indica que los contratos de contenido económico - financiero, mediante la indexación, mutan su naturaleza jurídica natural debido a que dejan de ser contratos “conmutativos” para pasar a ser contratos “aleatorios”. De modo que las partes nunca sabrán a que están comprometidos, ante la imposibilidad objetiva de no poder proyectar sus ganancias ni sus costos, pues un factor externo a ellos gravita en la evolución de los negocios.

Recuérdese el manipuleo oficial que se hacía en esas décadas para determinar y publicar los índices correspondientes, computando o desinsaculando aquellos rubros considerados “inoportunos”, conforme hubiere sido su aumento en el período a calcular, a los fines de mejorar la exposición inflacionaria. Práctica que hoy se ha reeditado desde el 2007, como es de público y notorio.

En la actualidad, ante la espiral inflacionaria que viene manifestándose, el proyecto presentado agravaría la situación, pues la moneda nacional continuará perdiendo su virtud como reserva de valor y, consecuentemente, su función de ahorro.

Resulta muy simplista y voluntarista imponer la moneda nacional sin atacar las causas de su desvalorización. Por lo que intuyo que el proyecto de marras, subrepticiamente incita y persigue convalidar la indexación de la economía.

Creo que el autor del proyecto no entiende (ni entenderá), que el valor económico de los bienes transables, depende del valor que le asigne la dinámica de los mercados, los cuales, a su vez, se encuentran condicionados por el comportamiento de las autoridades e instituciones de gobierno del país, según sean orientados o intervenidos.

La correcta y eficiente gestión pública, tranquiliza a los mercados y ello coadyuva a que la inflación tiende a no insinuarse de modo preocupante. Lo contrario, sensibiliza a los mercados y ello facilita a que la inflación no solo comience a manifestarse sino que continúa potenciándose.

La experiencia indica que cuando la inflación se ha desatado, las soluciones generales (índices o cláusulas de ajuste) que se implementen, no dan resultados positivos. Todo lo contrario, consolidan y realimentan el fenómeno inflacionario (NUSSBAUM, Arthur “Derecho monetario nacional e internacional”, Cap. II, Sec. 13, Num. V, p. 293, Buenos Aires – Año 1954).

Corolario: el lamentable proyecto de ley presentado, la eliminación de la prohibición de indexar, la derogación de la función primordial que tenía asignada el Banco Central y la ausencia de medidas para combatir la inflación, pareciera que más que defender la soberanía monetaria se esta endiosando la soberanía inflacionaria.