¿Transformación del BCRA en un banco comercial oculto?

Eduardo Barreira Delfino

por Eduardo Barreira Delfino

viernes, 16 de marzo de 2012

La Cámara de Diputados dio media sanción a la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, conforme el proyecto de ley remitido oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional.

El presidente de la Comisión de Finanzas de la citada Cámara – Carlos HELLER – resaltó como positivo la ampliación del mandato del BCRA que lo involucra en el proceso económico y en el desarrollo productivo.

Bienvenida la intencionalidad de la reforma en cuestión, que no se deja de compartir, en cuanto al objetivo que trasluce la incorporación del inciso r) del Art. 18, que dice: “Regular las condiciones del crédito en términos de plazo, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como orientar su destino por medio de exigencias de reserva, encajes diferenciales u otros medios apropiados”.

Regular significa “determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo” (Diccionario de la Real Academia Española). Entonces ante la claridad de los alcances de la norma reformada, proceden diversas preguntas sustanciales acerca de cual será el carril que seguirá la actividad bancaria en el futuro, entre ellas:

  1. ¿El BCRA pasará a fijar los plazos y destinos de los distintos créditos que ofrezcan de ahora en más las entidades financieras?
  2. ¿EL BCRA también fijará las tasas de interés, comisiones y cargos que las entidades financieras pueden cobrar a sus clientes asistidos?
  3. ¿El BCRA esta en condiciones de sustituir la función de las gerencias comerciales y financieras de las entidades, para diseñar líneas de crédito, destino de los mismos, plazos, tasas de interés y costos financieros totales?
  4. ¿El BCRA podrá indicar a que personas o actividades o regiones corresponde o no asistir crediticiamente?
  5. ¿El BCRA también deberá diseñar las líneas de captación de depósitos de ahorro, sus plazos y tasas de interés, sean a la vista, en caja de ahorro o a plazo fijo para sincronizarlos con las líneas de crédito a comercializar?
  6. ¿El BCRA pasará a delinear las estrategias de negocios y oportunidades de las entidades financieras?
  7. ¿Como consecuencia de ello, las gerencias comerciales y financieras de las entidades financieras deben reducir o eliminar sus estructuras en atención a que, ahora, la asistencia crediticia y la captación de clientes, queda bajo el nuevo rol que la ley le otorga al BCRA?
  8. ¿En tales condiciones es factible que las entidades financieras puedan actuar con transparencia y competir sanamente en mercado regulado de este modo por el BCRA?
  9. ¿Qué explicación tiene, entonces, el nuevo inciso h) del Art. 4º que reza: “Proveer… a la defensa de la competencia…”?
  10. ¿Qué responsabilidad asume ahora el BCRA, en la concesión de los créditos que realicen las entidades financieras, bajo su diseño operativo?
  11. ¿Qué responsabilidad les cabe a las entidades financieras por la concesión de créditos, cuyos diseños, términos, condiciones y costos son regulados por el BCRA?
  12. ¿Con estas nuevas funciones, el BCRA no se va transformando en un banco comercial “oculto”, que actúa por interpósitas personas (las entidades financieras)?
  13. ¿Las entidades financieras dejan de ser administradoras crediticias para transformarse en mandatarias crediticias?
  14. ¿El abandono de la misión primaria y fundamental de preservar el valor de la moneda, no corre el riesgo de descuidar la inflación y desalentar los ahorros, créditos e inversiones?
  15. ¿Sistémicamente no se corre el riesgo de retrotraer al país a los años 70 y 80, período en que se “demolió” nuestro signo monetario, gracias a no combatir la inflación, por lo cual $ 1 de 1968 equivale a $ 0,0000000000001 de 2012?
  16. ¿La nueva flexibilidad de la reforma en la materia, no implica sincerar el reconocimiento de que para la Sociedad la inflación es, en realidad, una “virtud”, en vez de ser un flagelo que carcome los ingresos y las expectativas de futuro?
  17. ¿Quiénes se benefician con el auge de la inflación?
  18. ¿En contexto inflacionario puede haber crédito a plazos mayores a 24 meses, a tasa fija?

En fin, caben muchas otros interrogantes, pero es mi deseo que la reforma cumpla sus objetivos. Ojalá sea así, porque ello demostrará que la voluntariedad, las buenas intenciones y la discrecionalidad ecuánime de las autoridades, son preferibles a las normas regladas y a los límites legales, para beneplácito de asalariados, jubilados, pensionados y personas de precarios o nulos recursos.