Plazo Fijo: Preguntas frecuentes (constitución, plazos, tasas, renovación, retiros)

Staff ZonaBancos.com

por Staff ZonaBancos.com

lunes, 25 de agosto de 2008

Dado el aumento de tasas pasivas que ha evidenciado el sistema bancario en los últimos meses,el plazo fijo ha vuelto a instalarse como una opción de inversión apetecible (aún cuando se obtiene una renta real negativa, si lo comparamos con la tasa de inflación).

Actualmente, en nuestro Consultorio Financiero recibimos un gran caudal de preguntas relacionadas con esta alternativa de inversión.

Teniendo en cuenta las inquietudes más frecuentes que son evacuadas a través del Consultorio Financiero, he seleccionado una serie de preguntas y respuestas para poner en conocimiento del público en general las características principales de la operatoria con este producto bancario: el plazo fijo.

a) ¿Cómo se realiza un plazo fijo?

Las operaciones deberán ser efectuadas por el titular o sus representantes en los lugares habilitados al efecto.

En forma personal.

La entidad proporcionará el certificado o la correspondiente constancia debidamente intervenida por el cajero receptor de los fondos, según la opción a la que corresponda la operación.

Por otros medios.

- Cajeros automáticos.

Se emitirá la respectiva constancia con los datos esenciales de la operación.

Cuando sea posible emplear esta modalidad, corresponderá poner en conocimiento

de los clientes las recomendaciones y recaudos a adoptar respecto de

su uso contenidas en el punto 3.4. de la Sección 3.

-Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de "Internet",

y otros medios alternativos similares. Será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico

b) ¿A qué plazo se puede realizar un plazo fijo?

Como mínimo a 30 días.

En algunos casos hay plazos mínimos prefijados, como por ejemplo en lo de retribución variable (180 días) o ajustable por CER (365 días).

b) ¿En qué monedas se pueda hacer un plazo fijo?

- Pesos

- Dólares estadounidenses y Euros.

- Otras monedas

Las cancelaciones totales o parciales deberán efectivizarse en la misma clase de activo (billetes o transferencias) en que se hayan impuesto los fondos. Cuando el depósito se haya efectuado en billetes, el depositante podrá optar, en oportunidad

del retiro total o parcial, por recibir billetes o transferencias, o acreditación en cuentas a la vista en dólares.

Respecto de los plazos fijos en otras monedas, a solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos a plazo fijo en otras monedas.

c) ¿Se pueden hacer plazos fijos en títulos públicos?

Sí.

En títulos valores públicos y privados e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina.

d) ¿Se puede renovar automáticamente un plazo fijo?

Sí.

Los titulares de los depósitos a plazo fijo nominativo intransferibles podrán autorizar la reinversión del capital impuesto por períodos sucesivos predeterminados, iguales o no, con ajuste a las normas que rijan al momento de la renovación.

La reinversión podrá comprender los intereses devengados que se capitalizarán. En caso de no incluirse, los intereses deberán acreditarse, al cabo de cada período, en la cuenta que indique el cliente.

La autorización para la renovación automática deberá extender por escrito en el momento de la constitución del depósito.

Cuando el certificado quede en custodia en la entidad, la renovación podrá ser ordenada por otros medios (telefónicos, "internet", electrónicos, etc.). Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.

La autorización tendrá vigencia hasta nuevo aviso, por escrito o por otros medios

pactados, o hasta la presentación del titular para su cobro, al vencimiento que corresponda.

La entidad conservará adecuadamente las constancias vinculadas a las órdenes impartidas por el cliente.

e) ¿Hay límites para las tasas de interés que le pagan los bancos a los depositantes?

No.

Las tasas de interés se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes de acuerdo con las normas que rijan para cada tipo de operación.

f) ¿Qué datos debe contener un plazo fijo?

- Se inscribirá la denominación que corresponda de acuerdo con el tipo de operación ("Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible", "Certificado de depósitos a plazo fijo de títulos valores públicos nacionales", "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo con cláusula de interés variable", “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo instransferible/ transferible con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia” -“CER”-”, etc.). Cuando un certificado de depósito corresponda a una operación que será objeto de renovación automática deberá constar, con idénticos caracteres la inscripción "Renovable".

Nombre y domicilio de la entidad receptora.

- Lugar y fecha de emisión.

- Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, número de identificación tributaria (CUIT,CUIL o CDI) de los titulares del depósito,de sus representantes legales y de las personas a cuya orden quedará la operación, así como la razón social y número de inscripción en la Inspección General de Justicia u otros organismos correspondientes, en el caso de las personas jurídicas. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total.

- Denominación y serie de los títulos valores depositados, de corresponder.

- Importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados, según corresponda.

- Plazo de la operación.

- Tasas de interés nominal y efectiva anuales y período de liquidación de los intereses.

- Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) correspondiente al día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición, utilizable como base para el cálculo de la actualización, cuando corresponda.

- Fecha de vencimiento.

- Lugar de pago.

- Dos firmas autorizadas de la entidad depositaria, debidamente identificadas.

-. Leyenda respecto de los alcances del régimen de Garantía de depósitos que deberá constar en forma visible e impresa -al frente o al dorso- en los términos que corresponda.

g) ¿Los bancos deben informar las tasas que pagan por plazos fijos?

Sí.

Las entidades deberán exponer en pizarras colocadas en los locales de atención al público información sobre las tasas de interés, en tanto por ciento con dos decimales, de las distintas modalidades de inversión que ofrezcan a sus clientes, por operaciones en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores, con el siguiente detalle:

I) Tasa de interés nominal anual.

ii) Tasa de interés efectiva anual.

En las publicidades o publicaciones realizadas a través de cualquier medio gráfico (periódicos, revistas, carteleras en la vía pública, etc.), de las distintas alternativas de inversión ofrecidas, las entidades deberán exponer en forma legible y destacada la siguiente información:

i) Tasa de interés nominal anual.

ii) Tasa de interés efectiva anual.

Si desea conocer las tasas que pagan actualmente las entidades, consulte nuestra sección Plazos Fijos

h) ¿Cómo se cobra un plazo fijo?

Cuentas a orden recíproca o indistinta.

La entidad entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los titulares, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario.

Cuentas a orden conjunta o colectiva.

La entidad entregará el depósito sólo mediante comprobante firmado por todos los titulares y, en caso de fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del depósito.

Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra.

Las entidades entregarán, en todos casos, el depósito a la persona a cuya orden

esté la cuenta. Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden esté la cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme a lo establecido

i) ¿Qué son los saldos inmovilizados?

Con carácter general, los fondos radicados en cuentas de depósitos y de inversión se transferirán a "Saldos Inmovilizados" al vencimiento de las imposiciones.

Para más información sobre tasas y tipos de plazos fijos, consulte nuestra sección Plazos Fijos