Los bancos y las operaciones vinculadas a la Ley de blanqueo

martes, 23 de julio de 2013

Se publicó en algunos diarios , que el Presidente de la UIF, solicitó a algunas Entidades Financieras que no reporten las operaciones realizadas bajo el paraguas de la ley de blanqueo.

Dicha ley libera a quien se acoge, de toda acción penal tributaria y cambiaria, siempre y cuando dicho dinero no provenga de los ilícitos enumerados en la ley 25.246 . A su vez, mantiene las obligaciones de los sujetos obligados (Bancos, Escribanos, Agentes Inmobiliarios, Profesionales en Ciencias Económicas, etc).

¿Qué significa que los sujetos obligados mantienen sus obligaciones vinculadas con el lavado de dinero, y cómo se explica que el Presidente de la UIF exima, de palabra, de tales obligaciones?

La principal obligación que establece la ley de lavado, y que no pueden omitir los Bancos, consiste en ?informar cualquier hecho u operación sospechosa, con independencia del monto de la misma?. Una operación es sospechosa cuando, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.

La propia ley obliga a toda entidad financiera y demás sujetos obligados a poner en conocimiento de la UIF aquellas conductas a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica, inusual, que fuera susceptible de configurar una operación de lavado. Por lo tanto, ante una transacción que se aparta de los parámetros normales, operaciones vinculadas con CEDINES por ejemplo, la entidad no puede omitir reportarla so pena de ser sancionada con una multa de hasta diez veces del valor total de los bienes u operación que se debió haber reportado. Si por supuesto, es función de la UIF, analizar luego, si la operación reportada merece ser comunicada a la Unidad Fiscal de Lavado.

Por lo tanto, resulta comprometedor para un sujeto obligado, omitir el reporte de una operación ligada a la ley de blanqueo, pues al momento de tomar la decisión, no cuenta con suficiente información acerca del verdadero origen de los dólares exteriorizados, y, una mera declaración jurada del cliente no puede neutralizar su obligación.

El Presidente de la UIF no debería sugerir el incumplimiento de la propia ley, no sólo por una cuestión institucional, sino por qué no le es posible garantizarles que en un futuro no van a ser sancionados por sus incumplimientos a la ley de lavado de dinero, y eventualmente estar involucrados en una causa penal por delito de lavado de dinero. Pero por otro lado, si efectivamente considera que pueden dejar de reportar como sospechosas aquellas operaciones que se efectivizan en el marco de la reciente ley de blanqueo, debería emitir una resolución que así lo disponga en el marco de las facultades que la propia ley 25.246 le otorga en el artículo 14. 

 

Fuente: El Cronista