Gestión de Riesgos en Bancos y Entidades Financieras

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Blog sobre Manejo de Riesgo en Entidades Bancarias y Financieras

Nueva normativa de requerimiento de Capital por Riesgo Operacional

Alfredo B. Roisenzvit

Por Alfredo B. Roisenzvit

lunes, 06 de febrero de 2012

El requisito de capital por Riesgo Operacional para todo el sistema sería de alrededor de los $7500 millones. Discutimos aquí un enfoque práctico y aplicado al requerimiento, con un ejemplo de cálculo para todo el Sistema Financiero Argentino, y el análisis del racional de interpretación.

Introducción y antecedentes

El pasado 27 de enero de 2012 el Banco Central emitió la Comunicación A 5272, que establece un nuevo requisito de integración de capital mínimo por Riesgo Operacional, para todas las entidades financieras.

La normativa no es una sorpresa, y respeta los antecedentes -simplificando ampliamente- el proyecto de norma que fuera enviado en consulta a las cámaras de EF durante al año 2010. Al mismo tiempo, se adhiere concretamente al modelo más simple y básico establecido por el Comité de Basilea para estos requisitos de capital.

Según el Comité de Basilea, el objetivo del establecimiento de requisitos normativos de capital por Riesgo Operacional es que los bancos cuenten con un colchón de capital propio para poder hacer frente a pérdidas operacionales -según están definidas en la normativa ya vigente conf. Com A 4793 y ss. Al igual que para los otros riesgos regulados, el Comité de Basilea propone diferentes enfoques para que los Bancos Centrales establezcan su regulación, yendo desde un modelo básico hasta modelos avanzados de cálculo. La ventaja del modelo básico es que provee una forma de cálculo simple, y aplicable para todas las entidades por igual, y por ende, muy fácil de supervisar por parte del regulador.

En este sentido, se dio en el seno del Comité de Basilea , allá por el año 1999, un debate respecto de cuál podría ser el mejor enfoque que otorgue una medida de exposición al riesgo operacional - ya definido como fallas en personas, procesos, sistemas, o impactos de eventos externos- y que al mismo tiempo sea aplicable para todas las entidades financieras, simples y complejas, grandes y pequeñas, y en consecuencia pueda ser controlado y supervisado por el regulador de una manera apropiada. La resultante de esos debates fue un enfoque orientado hacia los Ingresos Brutos, aunque netos de algunos elementos. El racional se sustenta en intentar capturar la actividad bancaria tradicional y habitual, y apartarse de los ingresos y egresos extraordinarios. En esa luz, ante una mayor cantidad de Ingresos Brutos (en el marco de las cuentas comprendidas y excluidas) se puede inferir una mayor actividad global y por ende una mayor exposición a eventos de riesgo operacional.

Para el lector más especializado cabe aclarar aquí que justamente el enfoque es básico porque busca capturar una ¨proxi¨ que pueda explicar el comportamiento de todo el sistema, y que en muchos ejemplos esta definición es deficiente, ya que en los enfoques avanzados lo que específicamente se busca capturar son eventos extraordinarios, que son los que mayor riesgo operacional aportan. O que en esta lógica, el tamaño de las operaciones medidas por los ingresos brutos no reflejan la relación con el riesgo, ya que podría haber entidades grandes con pocos ingresos pero mucho riesgo por ineficiencias, y viceversa. Reconocemos que esta discusión es para otro artículo, por lo que hecha la aclaración solo nos enfocaremos en la ventaja de simpleza que ofrece el enfoque básico, y no en su capacidad -o falta de- para capturar y representar los riesgos operacionales de una entidad financiera compleja. El enfoque de ingresos está validado por los estados contables, y un porcentaje sobre éstos es una fórmula simple, controlable y auditable. Y en la generalidad, tiene una relación básica con el riesgo operacional, en función de la mayor o menor actividad bancaria que las entidades realicen.
 

El requisito normativo

Hechas las aclaraciones y fundamentaciones del racional de la norma, lo que concretamente establece el requisito normativo es que los bancos deben sumar a su integración de capitales mínimos un importe equivalente al 15% del promedio de los Ingresos Brutos, netos de algunos elementos, de los últimos 3 años, medidos en periodos de 12 meses corridos para atrás, siempre que el concepto definido como Ingresos Brutos haya sido positivo para cada período de 12 meses.

Es decir, se deberá calcular el 15% del concepto definido como Ingresos Brutos (en adelante IB) para los últimos 12 meses, de 13 a 24 meses para atrás y de 25 a 36. si estos 3 segmentos arrojan IB positivo, se suman los montos obtenidos de aplicar el 15% al IB de cada segmento y se dividen por 3. Los segmentos de 12 meses que no arrojen IB positivo no se deben tener en cuenta, y el denominador siempre debe ser igual a la cantidad de segmentos tenidos en cuenta. Si ningún segmento es positivo, entonces la exigencia por Riesgo Operacional será el 10% de la exigencia de capital total por todo concepto calculado sobre el promedio de la exigencia mensual de los últimos 36 meses.

 

La composición del concepto de IB

El párrafo 630 del Nuevo acuerdo de Capitales del Comité de Basilea (Basilea II) define el concepto de "Gross Income", que es el utilizado en la normativa local. El concepto de IB según la Comunicación A 5272, en línea con Basilea, está compuesto globalmente por:

  • Ingresos Financieros y por Servicios menos Egresos Financieros y por Servicios
  • Utilidades Diversas menos Pérdidas Diversas


A estas cuentas deben detraerse previsiones, ingresos y gastos irregulares y otros elementos puntualmente destacados en la Comunicación. Como se explicó, el objetivo del IB es capturar la actividad regular del Banking Book, y de allí su especificación.

 

Un ejemplo aplicado


A modo de ejemplo, y realizando algunos supuestos, tomaremos los datos informados para el total del Sistema Financiero por el BCRA y aplicaremos el cálculo del requisito de Capital por Riesgo Operacional para todo el sistema, y luego lo compararemos con el benchmark establecido por Basilea y por el BCRA.

Cabe aclarar que el cálculo se realiza con los datos disponibles en la Información publicada por el BCRA en su último Informe sobre Bancos, correspondiente a Noviembre de 2011. En consecuencia calcularemos el requisito de capital correspondiente a Enero de 2012 (estimando los datos para dic 2011), utilizando tres períodos de 12 meses que coinciden con los años calendarios completos de 2009, 2010 y 2011. Cabe recordar que la normativa no requiere una separación por año calendario sino por los últimos 36 meses corridos.

La normativa establece la sumatoria del 15% del IB para 3 periodos consecutivos de 12 meses. Necesitamos entonces el IB de cada período. El Informe sobre Bancos ofrece una desagregación mínima de los resultados mensuales, por lo que para el cálculo utilizamos los siguientes apartados: Resultado por intereses; Diferencias de cotización; Resultado por títulos valores; Otros resultados financieros; Resultado por servicios; y Diversos.

Con el objeto de validar los resultados, procedimos a calcular el IB en función de diferentes cuentas informadas por el BCRA en los Balances Consolidados del Sistema Financiero, publicados por la Gerencia de Estadísticas Monetarias, y en la selección de diferentes ítems asociados a los criterios de la normativa, obteniendo una variación de menos del 1%, lo que refleja un resultado razonablemente adecuado, en el marco de los supuestos realizados.

Una vez obtenido el IB aplicamos el factor multiplicador del 15%, y lo dividimos por la cantidad de períodos de 12 meses con resultado positivo tenidos en cuenta, en este caso 3. En el cuadro 1 mostramos los cálculos y resultados



 Determinación de capital por riesgo operacional

 

En función de los datos disponibles, el cálculo estimado de Capital por Riesgo Operacional para todo el sistema Financiero Argentino, correspondiente al mes de enero de 2012 sería de $ 7.885 millones.

 

Benchmarking y Calibración

En el marco del Comité de Basilea, la discusión inicial respecto de la calibración del Requisito de Capital por Riesgo Operacional, como medida relativa del Requisito de Capital total –incluso para los modelos AMA- fue establecida en el 18% y luego revisada y disminuida al 15%. Es decir que en el marco del Comité, la calibración global del requisito de capital por RO fue pensada para que sea entre el 15% y el 18% del requisito de capital agregado, por todos los riesgos.

En esa línea , podemos comparar el requisito obtenido en nuestro cálculo con el requisito global de capital para el Sistema Financiero, y obtener una medida relativa de significatividad.

Según el Informe sobre Bancos correspondiente a noviembre de 2011 publicado por el BCRA, el requisito de capital por todo concepto para el total del sistema financiero es de $37.000 millones aproximadamente. En ese marco, nuestras estimaciones arrojan que el requisito de capital por RO para todo el sistema financiero equivale al 21% de la Exigencia total, o al 18% de la nueva exigencia, si tenemos en cuenta, como corresponde, la exigencia por Riesgo Operacional, y por lo tanto la nueva exigencia global asciende a $44.885 millones aproximadamente.

Exigencia e integración de capitales mínimos

 

La exigencia por riesgo de crédito es de $ 29.000 millones, es decir más de 4 veces superior a la de RO.

 Exigencia de capital

 

Comparativamente, como podemos apreciar en el cuadro 2, la exigencia calculada por Riesgo Operacional representa el 27% de la exigencia por Riesgo de Crédito, pero es 8 veces mayor a la exigencia por Riesgo de Mercado, y el 52% mayor a la exigencia por riesgo de Tasa de Interés.

En relación con la integración de capital global, con los datos determinados, el Sistema Financiero muestra un exceso de aproximadamente $24.000 millones. Si utilizamos la parte correspondiente de dicho exceso para integrar el nuevo requisito de capital por RO, a nivel agregado para todo el Sistema financiero el Exceso de capital todavía sería de más de $16.000 millones, que representa el 36% de la nueva exigencia.

 

Consideraciones finales

Para facilitar su implementación, la normativa presenta un cronograma de aplicación gradual. Dicho Cronograma establece que la integración se empezará a requerir a partir del mes de Abril de 2012. En ese momento al requerimiento de capital por RO se le aplicará un coeficiente de 0,50. A partir de Agosto de 2012 el coeficiente se elevará a 0,75, y a partir de Diciembre de 2012 la aplicación de la normativa será completa.

A la luz de este cronograma, los cálculos estimados en este ejercicio serían recién aplicables en Diciembre de 2012.
Concluyendo, podemos determinar que en función de las estimaciones realizadas con los datos públicos disponibles en el BCRA, el requisito de capital por RO para el agregado del Sistema Financiero se ubicaría en el límite superior del porcentaje de calibración estimado a niveles internacionales. Sin embargo, el exceso de Integración permite absorber claramente este nuevo requisito, y aún mantener un exceso razonable. Cabe aclarar que estas cifras son para el agregado del Sistema Financiero, y que los excesos podrían diferir en un análisis banco por banco, e incluso requerir que alguna entidad deba integrar nuevo capital en función de este nuevo requerimiento.

En cuanto a la magnitud relativa del requisito, que prima facie parece alta, es consistente con el objetivo establecido en los estándares internacionales de alinear incentivos para reguladores y regulados. Este racional determina que los enfoques básicos deben resultar más onerosos, para favorecer la implementación de los enfoques más avanzados previstos por el Acuerdo de Capitales (hoy Basilea III).

Saludamos la decisión del BCRA de avanzar en la regulación en línea con los estándares internacionales, aunque sea en su versión más básica, y esperamos que sea el pavimento para el largo camino hacia modelos avanzados de gestión de riesgos, que podrán redundar en un sistema financiero más competitivo.