Derecho para Todos

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Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios

Inhabilitados en cuenta corriente

Eduardo Barreira Delfino

Por Eduardo Barreira Delfino

lunes, 29 de marzo de 2010

La Ley 25.730 prevé que en caso de no ser satisfecha la multa devengada dentro del plazo previsto para ello corresponderá también la inhabilitación del librador. Posteriormente el Decreto 1085/03 complementó el mecanismo de la inhabilitación referida.

En efecto, procede señalar que el régimen de cuentacorrentistas inhabilitados comprendía a los inhabilitados por disposición judicial o como consecuencia de otras disposiciones legales (por ejemplo, artículo 41 de la Ley 21.526). Por consiguiente, la inhabilitación bajo análisis se restablece por imperio de la Ley 25.730 y su complementario Decreto 1085/03.

Ergo, el mecanismo de inhabilitaciones establecido por la Ley 25.730 y el Decreto 1085/03 alcanza:

  • A los libradores de los cheques rechazados por los motivos contemplados, en la medida que no satisfagan la multa devengada dentro del plazo de 30 días, dando lugar, además, al cierre de la cuenta corriente pertinente.
  • A los titulares (personas físicas o jurídicas privadas) de las cuentas que resulten cerradas por la falta de pago de la multa aplicada.

En este sentido, la normativa aplicable prevé que la inhabilitación cesará cuando:

  • La multa sea abonada con posterioridad al cierre, entrando en vigencia la rehabilitación a los 30 días contados desde la fecha del pago efectuado.
  • A los 24 meses, contados desde el cierre, si la multa se encuentra impaga.

En este sentido, el BCRA ha procedido a reglamentar todos los aspectos operativos del nuevo esquema de sanciones y de la base de datos de personas inhabilitadas.

Por último, recuérdese que habiendo sido completado el régimen de multas e inhabilitaciones en materia de cheques, tanto comunes como de pago diferido, el mismo entró en plena vigencia a partir del 8 de enero de 2004.

Centrales de datos

Conforme el régimen punitivo comentado, el BCRA ha reglamentado la administración de dos centrales de datos, a saber:

a) Central de cheques rechazados.

Quedan comprendidos los actos siguientes:

  • Rechazos de cheques comunes o diferidos sin fondos.
  • Rechazos de cheques comunes o diferidos por defectos formales.
  • Rechazos de cheques diferidos sin registrar.

A su vez, se incluyen en esta central:

  • El firmante del cheque rechazado, en su calidad de titular y ordenado de la cuenta.
  • El firmante del cheque rechazado, en su calidad de ordenado como mandatario, apoderado o administrador juntamente con el titular, mandante, poderdante o administrado.
  • El firmante del cheque rechazado, correspondiente a una cuenta de una persona jurídica junto con el representante legal, aunque éste no haya suscripto ningún cheque.

b) Central de cuentacorrentistas inhabilitados.

Quedan alcanzados los responsables por:

  • Falta de pago de la correspondiente multa dentro de los 30 días de notificado el rechazo.
  • Sanciones de inhabilitación dispuestas por la Justicia o por otros motivos legales que hayan sido notificados al sistema financiero.