Derecho para Todos

Derecho para Todos

Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios

Cheque Certificado

Eduardo Barreira Delfino

Por Eduardo Barreira Delfino

martes, 01 de diciembre de 2009

La certificación de un cheque común consiste en la declaración formal del banco girado por la cual deja constancia en el propio cheque, que el mismo tiene respaldo económico dado que existen fondos suficientes para su satisfacción, en la oportunidad que sea presentado al cobro dentro del plazo previsto para ello, que no debe exceder de cinco (5) días hábiles (artículo 49 de la Ley de Cheques).

Fecha del cheque: 15 de febrero de 2009.

Fecha de certificación: 16 de febrero de 2009.

Fecha de presentación: 23 de febrero de 2009.

Nota: Si se presenta el cheque después del 23 de febrero de 2009 pero ante del 15 de marzo de 2009, se pierde la certificación de fondos, pero el cheque sigue su suerte común, pudiendo ser pagado o rechazado sin fondos.

Los fondos destinados a cubrir el cheque son debitados (extraídos) por el banco girado de la cuenta del librador, una vez formalizada la certificación del mismo, quedando dichos fondos en una cuenta especial afectados al pago del cheque. De este modo, el portador del cheque certificado cuenta con la seguridad que no habrá impedimentos fácticos o jurídicos (embargo judicial del librador, quiebra del mismo, etc.) que afecten su cobro.

Resulta que el importe debitado queda reservado a favor de quien presente el cheque y libre de toda contingencia que pueda padecer el librador (fallecimiento, quiebra, embargo o incapacidad posterior a la certificación, no afectan los fondos reservados, según el artículo 48 de la Ley de Cheques).

La certificación del banco debe extenderse únicamente en la “fórmula de certificación”, suscripta por los funcionarios autorizados, que debe consignar los datos de identificación del cheque, la fecha de emisión, su importe y el tiempo por el que se extiende.

La certificación no es obligatoria para el banco girado sino meramente facultativa; de acceder a certificar, tiene derecho a cobrar una comisión por el servicio.

La certificación no puede ser parcial; sólo procede por el monto total del cheque. Tampoco puede ser certificado un cheque al portador, ya que ello implicaría equiparar el cheque a la moneda de curso legal, lo que desde el punto de vista macroeconómico no es conveniente.

Por último, la certificación es irrevocable, por lo que su tacha o anulación no es posible y carece de todo efecto legal.

Vencido el plazo legal de duración de la certificación, sin que el cheque hubiera sido cobrado, cesa el “stand by” sobre los fondos afectados debiendo proceder al banco girado a acreditar dichos fondos nuevamente en la cuenta del librador. El portador del cheque certificado pierde el beneficio acordado queda en igualdad de condiciones que otros portadores ordinarios de cheques girados contra la misma cuenta.

El quinto día hábil de vigencia de la certificación se agota el día de presentación del cheque ante el banco girado o ante el banco depositario para que sea remitido por cámara al banco girado (el sello de presentación y la fecha consignada resultan vitales).

Un párrafo especial merece el pago de cheque diferido, acerca del interrogante que presenta la posibilidad de que pueda o no ser certificado.

En mi opinión, configura una excepción a la certificación de la existencia de disponibilidad de fondos. Ello, porque sólo puede entenderse viable una vez agotado el plazo por el que se ha diferido, ya a partir de la fecha que permite su presentación al cobro, la situación del cheque de pago diferido es equivalente a la del cheque común y, por lo tanto, se puede efectivizar la reserva de fondos por los cinco (5) días hábiles autorizados por la ley.

Pero esta certificación debe solicitarla el librador del cheque de pago diferido y titular de la cuenta corriente bancaria donde residen los fondos de respaldo, quien ya se desprendió materialmente del título. El pedido de certificación por parte del tenedor, es impracticable porque en tal supuesto la presentación sería directamente para cobrar el cheque.

Puede ocurrir que el cheque de pago diferido se extienda con un plazo de diferimiento de solo 1 día, como autoriza la ley, (por ejemplo, se libra el cheque con fecha 15 de enero del 2007 para que se pague a partir del 16 de enero del 2007). En éste supuesto podría ser certificado por el librador antes de entregarlo a su beneficiario, pero en realidad no estamos ante un cheque de pago diferido auténtico dado que no funciona como tal sino como cheque común.