Comercio Exterior y Cambios

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Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias

Clasificación del crédito documentario o carta de crédito

Gustavo Giráldez

Por Gustavo Giráldez

miércoles, 05 de agosto de 2009

Este instrumento de pago puede clasificarse de acuerdo con diversos criterios.

 

• Según su naturaleza y esencia:

 

- Crédito simple. Es utilizable contra la presentación de simple recibo.

 

- Crédito documentario. Es la operación de documentos financieros acompañados de documentos comerciales (facturas, conocimientos de embarques, guías aéreas, cartas de porte, póliza de seguro, etc.) que deben ser entregados al ordenante (importador) contra el pago del crédito o aceptación de una letra de cambio.

 

• Según su forma de emisión:

 

- Crédito comercial. Es el crédito abierto directamente por el banco emisor a nombre del beneficiario sin intervención -en cuanto a su notificación- de ningún banco corresponsal en la plaza del beneficiario.

 

- Acreditativo. Es el crédito establecido por el banco emisor por intermedio de un corresponsal en la plaza del beneficiario, que procede a avisarlo o notificarlo oficialmente.

 

- Crédito subsidiario o back-credits (crédito back to back). Es el crédito reabierto por un banco corresponsal por cuenta y orden del beneficiario de origen a favor de un nuevo y distinto beneficiario, con cargo e imputación a un crédito principal que aquél tiene abierto a su favor y utilizable básicamente contra los mismos (o casi los mismos) documentos que el crédito principal cuya confirmación indirecta de hecho implica.

Este tipo de crédito suele utilizarse a favor de los proveedores de las mercaderías, o a favor del mismo beneficiario del crédito principal (u originario) cuando le es abierto por alguna razón especial sobre otro país.

En el primer caso, suele también sustituírselo en la práctica por una carta de cesión de producto. Esta carta constituye una mera afectación, generalmente de carácter irrevocable, a favor de un tercero sin darle, empero, ninguna seguridad acerca de la efectivización de su derecho de cobro hasta tanto el propio beneficiario del crédito no haya dado total y estricto cumplimiento de las condiciones estipuladas en el crédito.

 

- Stand By Credit. En rigor, las cartas de crédito stand-by son garantías emitidas por un banco emisor a favor de un beneficiario que pueden o no obedecer a una operación comercial (compraventa de mercaderías).

Mediante este documento, el emisor garantiza el repago de una obligación al acreedor (beneficiario) si el deudor (garantizado) no cumpliese con su obligación en el término debido.

Debe contener instrucciones claras y precisas acerca de cómo y cuándo deben ejecutarse, por ejemplo, qué documento se exigirá (pagaré, letra vencida e impaga u otro documento). 1

 

1 Este tipo de crédito documentario también se rige por la URC N° 600 de la CCI

 

• Según su notificación:

 

- Crédito telegráfico (swift). Es el crédito abierto por el banco emisor por vía telegráfica. Antiguamente se utilizaba el telex o bien, por vía aérea para notificar los créditos y realizar todo tipo de transferencia internacional. Las entidades intercambiaban claves y registros de firmas.

• Según su seguridad de garantía:

 

- Crédito revocable. Es el que puede ser revocado o modificado sin necesidad de consentimiento del beneficiario. Sin embargo, el banco emisor queda obligado por todos los pagos, los compromisos de pago, las aceptaciones o negociaciones, que se efectúen antes de recibir el aviso de modificación o revocación.

 

- Crédito irrevocable. Es la carta de crédito que no puede anularse o modificarse sin expreso consentimiento previo del beneficiario dado que constituye un compromiso legal de carácter definitivo por parte del banco emisor.

Todo crédito debe indicar claramente si es revocable o irrevocable. En caso de falta de indicación, se presume la irrevocabilidad.

 

- Crédito confirmado. Es la carta de crédito por la cual el banco corresponsal notificado agrega (a pedido del banco emisor) su propio compromiso y responsabilidad legal definitiva de pago, de manera adicional al banco emisor. Así, el beneficiario goza no sólo de la garantía del banco emisor, sino además de la del banco confirmador. Asimismo, el banco confirmante debe aceptar los documentos que son presentados por el beneficiario. Si los documentos son correctos (sin observaciones, discrepancias), el confirmante tampoco dispone en su favor de los derechos de recurso o acción contra el beneficiario. La confirmación de la carta de crédito debe indicarse de manera expresa en el texto, ya que no se presume.

 

• Según su utilización:

 

- Crédito transferible. Es el crédito que puede ser transferido por su beneficiario original de forma total o parcial a uno o más segundos beneficiarios. Los segundos beneficiarios no pueden cederlo a un tercero. La transferibilidad del crédito debe indicarse de manera expresa ya que no se presume.

Es importante destacar que para poder ser trasferido a distintos segundos beneficiarios, la carta de crédito debe ser divisible. Para esto, debe tener permitido los embarques parciales. En el supuesto de que los embarques parciales no estén permitidos, la transferencia del crédito documentario queda limitada a un solo segundo beneficiario y por la totalidad de su valor.

 

- Crédito intransferible. Sólo el beneficiario puede cobrar la carta de crédito, ya sea mediante un único cobro total (carta de crédito indivisible) o en forma fraccionada (carta de crédito divisible). Cuando una carta de crédito es intransferible y el beneficiario quiere darle alguna seguridad a su proveedor, puede recurrir a la figura del crédito subsidiario (si el banco acepta el procedimiento) o a la carta cesión de producto. La desventaja de la carta de cesión de producto es que el proveedor solamente cobra si el beneficiario cumple con todos los términos y condiciones del crédito documentario.

 

- Crédito rotativo. Es el crédito que, a medida que es utilizado, vuelve a entrar en vigor automáticamente por su importe originario. Esto ocurre tantas veces como estuviere previsto en sus términos, reponiéndose en su valor. Es utilizable a lo largo de períodos determinados.

Este tipo de crédito ofrece, a su vez, dos variantes. Los acumulativos son aquellos en los cuales los importes no utilizados durante períodos anteriores pueden adicionarse a los importes a utilizar durante los períodos siguientes. En los no acumulativos, los importes no utilizados durante un período no pueden adicionarse.

 

• Según su negociabilidad:

 

- Crédito restringido. Es el que sólo puede utilizarse o negociarse en el banco corresponsal expresamente indicado al efecto por el banco emisor o por motivos técnicos. La utilización de un crédito designado a un banco corresponsal determinado no impide al beneficiario escoger el banco en donde utilizarlo. Sólo impone que ese tercer banco no pueda hacerlo directamente frente al banco emisor remitiéndole los documentos o solicitando el pertinente reembolso; sino que debe hacerlo indefectiblemente por intermedio del banco corresponsal notificando o confirmando a quién se deben remitir los documentos para su negociación o pago. El procedimiento significa mayor costo e insumo de tiempo.

 

- Crédito no restringido. Es el que puede utilizarse o negociarse libre e indistintamente en cualquier banco a elección del beneficiario.

 

• Según su oportunidad de cobro:

 

- Crédito a la vista. Es el crédito cuyo pago es exigible al contado y de inmediato al banco emisor apenas presentados los documentos requeridos y cumplidos todos los términos y condiciones de la carta de crédito.

 

- Crédito de pago diferido. Es la carta de crédito cuyo pago se efectiviza transcurrido determinado tiempo (por lo general, contado desde la fecha de embarque) sin quedar, empero, instrumentado por letra de cambio a cargo de alguno de los bancos intervinientes.

 

- Crédito contra aceptación. Es el crédito que debe ir acompañado por una letra de cambio. La documentación se entrega contra su aceptación por el librado. Las letras de cambio pueden ser libradas contra el banco emisor o contra el ordenante del crédito, de acuerdo con lo estipulado en la carta de crédito.

 

- Crédito de autofinanciamiento o Packing credit. Es la carta de crédito total o parcialmente utilizable por el beneficiario con anterioridad al embarque y, por lo tanto, a la entrega de los documentos de embarque correspondientes.

Este tipo de crédito presenta dos variantes:

- La primera se denomina “cláusula roja” y establece que el crédito documentario es pagadero contra el simple recibo y compromiso de efectuar el embarque y entregar —oportunamente— los respectivos documentos, o en su defecto, reintegrar el anticipo recibido.

- La segunda variante es la “cláusula verde”. De acuerdo con ésta última, el crédito documentario es pagadero contra la caución o prenda de las mercaderías (warrants o certificados de depósito).