Matemática Financiera aplicada al Negocio Bancario

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Costo Financiero Total de un Préstamo

Leticia Dib

Por Leticia Dib

lunes, 27 de diciembre de 2010

En las columnas previas desarrollamos los principales sistemas de amortización de préstamos, trabajando únicamente con una tasa de interés (TNA) como costo sin tener en cuenta la posibilidad de que existan otros factores asociados a la financiación que impacten sobre la tasa acordada.

La TNA, es la tasa que la entidad financiera cobra al cliente por el uso del dinero por un período de tiempo. Sin embargo en la financiación se cobran gastos extras que incrementan el costo del préstamo.

El B.C.R.A. ha definido el concepto de Costo Financiero Total, (Com. “A” 3052), estableciendo que el mismo se determinará agregando a la tasa de interés el efecto de los cargos asociados a la operación, cualquiera sea su concepto, en la medida que no impliquen la retribución a un servicio efectivamente prestado o un genuino reintegro de gastos, y dispone se expresará en forma de tasa efectiva anual. El B.C.R.A. fija los conceptos que se consideran computables para su determinación, incluyendo, entre otros:

  • comisiones de la entidad por intermediación en la compraventa de inmuebles,
  • gastos de apertura y mantenimiento de cuentas de depósitos asociados a las financiaciones,
  • IVA sobre intereses en caso de que el prestatario sea consumidor final,
  • primas y otras erogaciones por la contratación de seguros en relación con los prestatarios y los bienes objeto de las financiaciones, cuando las respectivas pólizas se hayan endosado a favor de las entidades prestamistas entre otros.

Adicionalmente el B.C.R.A. considera que no son conceptos computables los gastos de escribanía, impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven los préstamos e intereses. Recordemos lo mencionado en columnas anteriores, en cuanto que las tasas de interés compensatorio, para operaciones en general, se concertan libremente entre las entidades financieras y los clientes, regulándose únicamente la forma de concertación y devengamiento de los intereses compensatorios, punitorios, comisiones y cargos adicionales. no existiendo regulación alguna que establezca límites máximos a las tasas de interés o a las comisiones por préstamos.

Analicemos que sucede con el ejemplo del préstamo de $500 analizado en el sistema Francés en las modalidades anteriores, cuya devolución fue pactada en cinco cuotas mensuales a una tasa del 10% TNA, si se gravan los intereses con la alícuota del 21% del impuesto al valor agregado (I.V.A.) y se cobra un seguro sobre el saldo deudor, del 0.15% mensual.
 

 

Como se observa en el cuadro, el costo total del préstamo ya no va a estar dado por su tasa original, sino que será necesario obtener la tasa que iguala el flujo de fondos producido por las cuotas (que incluye IVA y seguros) con el valor obtenido en el préstamo. Esa tasa es lo que se conoce como Costo Financiero Total (CFT) y equivale a la tasa interna de retorno TIR.

 

Como veremos cuando tratemos el cálculo de una TIR, no existe una fórmula matemática para su obtención, debiendo resolverse la igualdad mencionada por interpolación lineal, o bien con el uso de calculadoras o planillas de cálculo.

Volviendo a nuestro caso el CFT obtenido para esta alternativa es de i30=1,15% equivalente a

 

La variable relevante para la toma de decisiones será entonces el CFT, en tanto refleja la verdadera carga financiera asociada al préstamo tomado. Asimismo puede darse el caso de que la entidad financiera que publicite la menor TNA resulte a consecuencia de los gastos adicionales aplicables la de CFT superior.

Supongamos que tuviéramos la alternativa de tomar un préstamo por un monto similar al caso anterior pero la TNA fuera de 8% y además de los gastos de IVA y Seguros se agregan gastos de apertura y mantenimiento de una caja de ahorro asociada a la financiación otorgada de $3 mensuales


 

En este caso el CFT en términos mensuales alcanza a 1,89% que equivale a

Como se observa, en el segundo caso si bien la TNA era 2% mas baja, el CFT resulta mayor en 9 puntos porcentuales.

Considerando aspectos como los mencionados anteriormente y a fin de facilitar el conocimiento por parte del público usuario del crédito, del real costo de los productos ofrecidos y ofrecer una mayor transparencia a la información que suministran las entidades en los medios de comunicación en general, mediante su Comunicación “A” 4621 el B.C.R.A. regula aspectos relativos a la publicidad que efectúan las entidades sobre las líneas de crédito que ofrecen.

La mencionada comunicación establece que, en los recintos las entidades deberán exponer en pizarras colocadas en los locales de atención al público, además de las TNA y la TEA, el CFT. En todos los casos, las tasas deberán expresarse en tanto por ciento con dos decimales.

Iguales conceptos deben consignarse en la publicidad a efectuar en medios gráficos masivos o en forma individual, y específicamente establece que el CFT publicitarse en una tipografía de tamaño mayor o igual a la más grande que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe. En cuanto a la publicidad efectuada por medios radial, televisivo o telefónico cuando se haga referencia a importes de cuotas y/o al nivel y/o clase de tasa de interés, procederá informar en forma adicional exclusivamente el CFT otorgándole igual importancia (duración y tipografía de la gráfica que se exponga, dicción, cantidad de repeticiones y nivel de audición) que a los anteriores conceptos.

De la norma analizada surge que el BCRA ordenó que en la promoción de los productos de crédito que ofrecen el costo financiero total (CFT) tenga mayor o igual importancia que el nivel de la tasa nominal anual. Inclusive si la publicidad se efectuare refiriendo a valores de cuotas el importe a exponer deberá resultar del cálculo que incluya todos los conceptos que estarán a cargo de los prestatarios (amortización de capital, interés, primas por seguros exigidos en el contrato, gastos de mantenimiento de cuentas asociadas al préstamo, impuesto al valor agregado (IVA) y demás conceptos que se incluyan en la primera cuota -integren o no el CFT.

A estas medidas tendientes a proteger a los clientes de las entidades el B.C.R.A. se le puede agregar la disposición que establece que en relación a los conceptos adicionales cobrados, los bancos sólo pueden cobrar a sus clientes aquellos costos que se encuentran detallados en el contrato firmado.

Por último, cabe mencionar que el B.C.R.A. cuenta en su página web con el llamado “Portal del Cliente Bancario”, www.clientebancario.gov.ar en el que se publican los datos informados por las entidades bajo el Régimen de Transparencia, de forma que ayuden a efectuar comparaciones entre entidades. Para dicho portal las entidades informan componentes del CFT desagregado exponiendo valores mínimos y máximos para cada concepto y considerando operaciones “tipo”, atento a la variedad de factores que influyen en el costo de un préstamo en particular (ej. plazo, monto del crédito, clase de operatoria o características del cliente). Con dicha información se podrán efectuar estimaciones del CFT para las entidades del sistema financiero.